REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 04 de Marzo de 2.015.
204º y 156º

PARTE ACTORA: CARMEN TERESA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.994.095, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 86.143, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: RONALD GUSTAVO ARIAS CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.669.296 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE No. 025-14.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana CARMEN TERESA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.994.095, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 86.143, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual demanda al ciudadano RONALD GUSTAVO ARIAS CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.669.296 y de este domicilio; y fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de Mayo de 2.015 y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera en el segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación para que diera contestación a la demanda, comisionándose al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, se libró la boleta junto con el oficio N° 087-14.
En fecha 06 de Junio de 2014, comparece mediante diligencia la parte actora a los fines de consignar los emolumentos del alguacil a los fines de que impulse la citación de la parte demandada.
En fecha 27 de Octubre de 2014, comparece mediante diligencia la parte actora a los fines de solicitar copias simples de los folios 08 al 11 y 19-20 del presente expediente.-
En fecha 23 de Enero de 2015, se dicto auto mediante el cual la Abogada Faranaz Ali se aboco al conocimiento de la presente causa, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal.
En fecha 29 de Enero de 2015, se dicto auto mediante el cual el Tribunal ordena agregar a los autos del presente expediente resultas de la comisión proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, relativa a la citación de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 27 Febrero de 2.015, compareció la parte actora, Abogada en ejercicio CARMEN TERESA COLMENARES, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.143 y mediante diligencia desistió del presente procedimiento.
En esta misma fecha el Tribunal dicto auto mediante el cual la abogada BARBARA ANGULO MORENO, luego de reincorporarse a su cargo de Juez Provisoria luego del disfrute de sus vacaciones correspondiente al periodo 2013-2014, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la parte actora desistió tanto del procedimiento como de la acción, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este mismo orden de ideas, este Tribunal observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.

Por los razonamientos antes expuestos, y vista las normas antes transcritas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua acogiéndose a la misma, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento propuesto por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.- ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Cagua, a los 04 días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ, (FDO Y SELLO)

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.,(FDO)


ABG. YESSICA PEASPAN.

En la misma fecha, se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,(FDO Y SELLO)


BAM/yapm/aecc
Exp. 025-14