REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 05 de Marzo de 2015
204º y 156º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 111-15
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: JUAN CLAUDENCIO SOLIS Y CARMEN ROBERTA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-4.943.276 y V-5.358.377 respectivamente.-
En relación a la solicitud de fecha 12 de Febrero de 2.015, presentada para su distribución ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por los ciudadanos JUAN CLAUDENCIO SOLIS Y CARMEN ROBERTA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-4.943.276 y V-5.358.377 respectivamente; la cual fue asignada a este Tribunal y previa a la consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto dictado en fecha 20 de Febrero de 2015 donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de cujus YESENIA JACKELINE SOLIS HERRERA quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.129.146, quien falleció ab-intestato, el día 06 de Diciembre de 2014. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: JUAN CLAUDENCIO SOLIS Y CARMEN ROBERTA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-4.943.276 y V-5.358.377 respectivamente en sus caracteres de padres de la de-cujus YESENIA JACKELINE SOLIS HERRERA, según se evidencia en la respectiva acta de nacimiento consignada, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus YESENIA JACKELINE SOLIS HERRERA, quien falleció ab-intestato, el día 06 de Diciembre de 2014, según consta en el acta N° 101, tomo I, folio 101, de los Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara, Parroquia Francisco de Miranda del Estado Aragua en el año 2014. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ, (FDO Y SELLO)
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA,(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se público, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,(FDO Y SELLO)
Solicitud 111-15
BAM/yapm
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