REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Cagua, 09 de Marzo de 2.015.
204º y 156º

EXPEDIENTE: 129-15
PARTE SOLICITANTE: ARGENIS JOSE FEBLES GUARDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.277.602.
ABOGADA ASISTENTE: ANGEL NERIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 72.616.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-I-
Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante escrito presentado ante este Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por el ciudadano ARGENIS JOSE FEBLES GUARDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.277.602, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL NERIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 72.616., fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en el articulo 768 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Siendo recibido en este Tribunal previo el Sorteo de Ley por Distribución en fecha 14 de Enero de 2015.-
Previa la consignación de los recaudos fue admitida la solicitud en fecha 22 de Enero de 2015; este Tribunal ordeno librar cartel de emplazamiento en el Diario Últimas Noticias, así como la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Enero de 2015, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber entregado el cartel de emplazamiento para su respectiva publicación, a la parte solicitante.-
En fecha 04 de Febrero de 2014, se recibe diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal en la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada correspondiente al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, en esta misma fecha comparece mediante diligencia el solicitante ARGENIS JOSE FEBLES GUARDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.277.602, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL NERIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 72.616, a los fines de consignar el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias, en fecha 30 de Enero de 2015. No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, quedo abierto el juicio a pruebas.-
En fecha 20 de Febrero de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual manifiesta que se cumplieron los requisitos de Ley en la presente solicitud, tal como lo establece el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, razón por la cual no tiene objeción a la misma.-
II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano ARGENIS JOSE FEBLES GUARDIA emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, anotada bajo en Numero 2019, Tomo 05, de fecha 14 de Diciembre de 1988 del Libro de Registro Civil de Nacimiento de ese Despacho, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de identificar y asentar el apellido de su madre como MILAGROS ESPERANZA FEBLES GUARDIA , siendo lo correcto MILAGROS ESPERANZA FEBLES DE LA GUARDIA, por lo que solicita se ordene la rectificación de su acta de nacimiento y posteriormente se tenga como su nombre ARGENIS JOSE FEBLES DE LA GUARDIA.
Antes de decidir, esta sentenciadora observa que la competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
Asimismo establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil la cual deroga al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Articulo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contendido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido el mismo al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, de la revisión y análisis de las documentales que conforman el presente expediente este Tribunal observa que la parte solicitante consigno en su escrito de solicitud lo siguiente:
-Copia simple de la cedula de Identidad y RIF del solicitante, ciudadano ARGENIS JOSE FEBLES GUARDIA (Folio 03).-
- Copia certificada de acta de Nacimiento Número 170 perteneciente a la ciudadana MILAGROS ESPERANZA FEBLES DE LA GUARDIA, madre del solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio San Mateo Distrito Ricaurte del Estado Aragua en fecha 14 de Mayo de 1962. (Folio 05 al 08).-
- Copia certificada de acta de Nacimiento Número 2019 perteneciente al solicitante ciudadano ARGENIS JOSE FEBLES GUARDIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua en fecha 14 de Diciembre de 1988. (Folio 09 al 11).-
- Ejemplar del diario “Ultimas Noticias” de fecha 30 de Enero de 2015, en el cual aparece publicado el cartel de notificación librado por este Tribunal. (Folio 16).-
Con todos los anteriores medios de pruebas y como quiera que ningún interesado formulo posición a la solicitud de la parte actora, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente en el acta de nacimiento del ciudadano JOSE FEBLES GUARDIA se incurrió en el error de identificar y asentar el apellido de su madre como MILAGROS ESPERANZA FEBLES GUARDIA, siendo lo correcto MILAGROS ESPERANZA FEBLES DE LA GUARDIA, por cuanto la parte solicitante demostró al Tribunal su correcta identificación al presentar copia simple de su cedula y copia certificada de su acta de nacimiento Número 2019 expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua en fecha 14 de Diciembre de 1988, asimismo demostró la identidad de su madre al presentar copia certificada del acta de nacimiento en el cual se observa una nota marginal en virtud de rectificación realizada a la misma, expedida por el Registro Civil del Municipio San Mateo Distrito Ricaurte del Estado Aragua en fecha 14 de Mayo de 1962.
Es por ello que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación de acta de Nacimiento solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante y tanto se evidencia incurrió en el error de identificar y asentar el nombre de su madre como MILAGROS ESPERANZA FEBLES GUARDIA , siendo lo correcto MILAGROS ESPERANZA FEBLES DE LA GUARDIA, por lo que se ordena la rectificación de su acta de nacimiento y se tenga como su nombre ARGENIS JOSE FEBLES DE LA GUARDIA. Y ASI SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ARGENIS JOSE FEBLES GUARDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.277.602, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL NERIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 72.616. SEGUNDO: En el acta de nacimiento del ciudadano ARGENIS JOSE FEBLES GUARDIA emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, anotada bajo en Número 2019, Tomo 05, de fecha 14 de Diciembre de 1988 del Libro de Registro Civil de Nacimiento de ese Despacho, donde se incurrió en el error de asentar el apellido de su madre como FEBLES GUARDIA debe corregirse el mismo siendo lo correcto FEBLES DE LA GUARDIA y en consecuencia debe tenerse como su nombre ARGENIS JOSE FEBLES DE LA GUARDIA. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Nacimiento. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° y 156° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZ.(FDO Y SELLO)

ABG. BARBARA ANGULO MORENO-

LA SECRETARIA, (FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 10:00 de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)





Expediente Nº 129-15
BAM/yapm