REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITUD: 07-15
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: KELLY LEANDRA FLORES DÁVILA e HILDA JOSEFINA DÁVILA DE FLORES, Venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.409.942 y V-5.135.731 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO JOSÉ GUILARTE MARCANO, Inpreabogado Nº 126.242.

Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 033-080, realizada en fecha 02-12-2014, y admitida en fecha 05-03-2015, formulada por las Ciudadanas KELLY LEANDRA FLORES DÁVILA e HILDA JOSEFINA DÁVILA DE FLORES, Venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.409.942 y V-5.135.731 respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio JAIRO JOSÉ GUILARTE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.830.483, Inpreabogado Nº 126.242, solicitando se les declare a las ciudadanas supra identificadas como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus JORGE DAVID FLORES HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.853.111 y falleciera ab intestato, en el Municipio Juan Germán Roscio, el día 09-03-1985, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Roscio, bajo el Nro. 96, Año 2014. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por las solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus, Ciudadano: JORGE DAVID FLORES HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.853.111, a las ciudadanas: KELLY LEANDRA FLORES DÁVILA e HILDA JOSEFINA DÁVILA DE FLORES, Venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.409.942 y V-5.135.731 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados, y de toda la solicitud para el archivo en éste Tribunal. Devuélvanse las actuaciones a las solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL
DRA. KARELLYS DEL VALLE GUTIERREZ DE MONCADA


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. SILVIA C. RODRIGUEZ.

En la misma fecha siendo las 12:00 m. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. SILVIA C. RODRIGUEZ

KGDM/SCG/At.
Sol Nº 07-15