REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria Once (11) de Marzo de Dos Mil Quince (2015)
205° y 155°
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA SILVA QUINTERO y CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ MEJIAS, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.111.688 y V-6.901.420, respectivamente, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: Piñero Meyado Orlando Ismael, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V-4.402.141, domiciliado en la calle el Calvario Nº 25, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y Marín Rodríguez Carlos Gustavo, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V-8.693.654, domiciliado en la Calle Anselmo Cerro Nº 42, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de los ciudadanos: CARMEN YOLANDA SILVA QUINTERO y CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ MEJIAS, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.111.688 y V-6.901.420, respectivamente, sobre unas bienhechurías construido sobre un terreno de propiedad del Municipio; ubicado en la Barrio El Calvario, Callejón Anselmo Cerró, Casa Nº 17, número catastral 0502000000010111688, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; y comprendido dentro de los linderos descritos y determinados en la presente solicitud. Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme lo pida. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. KARELLYS DEL VALLE GUTIERREZ DE MONCADA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Quince (15) folios útiles, al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
KGDM/MVDR/At.
Sol Nº 06-15
TÍTULO SUPLETORIO
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