REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, 13 de Marzo de 2015
204° y 156°


EXPEDIENTE: 14-15
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: GONZALEZ ROMERO MARIA JOSE Y APONTE MORALES LUIS ALEJANDRO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en el municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, titulares de la Cédula de identidad Nros V- 20.769.599 y V- 19.268.150.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE TERAN LOZANO, Inpreabogado bajo el Nº 167.911


Por recibida y vista la anterior solicitud, efectuado como ha sido el sorteo Nº 080- 268, de fecha: 04 de marzo del 2015, y su recaudos anexos, presentado por los ciudadanos, GONZALEZ ROMERO MARIA JOSE Y APONTE MORALES LUIS ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-20.769.599 y V-19.268.150 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÈ TERÀN LOZANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.363.071, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.911; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil………………………….
Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL.-
Dra. KARELLYS DEL VALLE GUTIERREZ DE MONCADA-.
La Secretaria.-
Abg. María Verónica Díaz Ramos.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.-

La Secretaria.-
Abg. María Verónica Díaz Ramos.



KGDEM/MVD/yl.-
Exp: 14-15.-