REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA: JUAN GARCÍA FEHR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.436.183.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO, Inpreabogado N°25.847.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio PROLUBCA PRODUCTORA DE LUBRICANTES, C.A.
MOTIVO: ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE Nº 22-14


Se inician las presentes actuaciones, en virtud de Distribución Nº 031-147, de fecha 22-05-2014, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO, Inpreabogado N°25.847, Apoderado Judicial del ciudadano JUAN GARCÍA FEHR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.436.183, contra Sociedad de Comercio PROLUBCA PRODUCTORA DE LUBRICANTES, C.A., representada legalmente por los ciudadanos José Miguel Baptista De Freites y José Baptista Viera, en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente.

En fecha 16 de Junio de 2014, fue admitida la demanda y se ordenó la citación de la parte intimada.- (Folio 84).-

En fecha 07 de Julio de 2014 comparece por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la Parte Actora ya identificado en autos y consigna los emolumentos necesarios a los fines de librar la respectiva compulsa.- (Folio 85).-

En fecha 07 de agosto de 2014 se deja constancia que el Alguacil de éste Tribunal consigno Boleta de Citación sin firmar con su respectiva compulsa. (Folios 87 al 145).

En fecha 10 de Marzo de 2015 comparece el Abogado JOSE GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO, Inpreabogado N°25.847, Apoderado Judicial del ciudadano JUAN GARCÍA FEHR, consigno diligencia donde Desiste de la Acción generada como consecuencia del pronunciamiento dictado por el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Social, de fecha 08-10-2013, en la causa signada bajo el Nro. 2011-941, nomenclatura de dicha sala, asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Desiste de la Demanda incoada en contra de la Sociedad de Comercio PROLUBCA PRODUCTORA DE LUBRICANTES, C.A., por la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en consecuencia solicita a la ciudadana Juez a DECRETAR LA HOMOLOGACIÓN DE LEY A DICHO DESISTIMIENTO E IGUALMENTE IMPARTIR EL CIERRE Y ARCHIVO DEL MISMO. (Folio 146)

En Fecha 13 de Marzo de 2015, SE AVOCO al conocimiento de la presente causa, para todos los fines legales consiguientes. (Folio 147), en vista de la solicitud efectuada por el Apoderado de la Parte Actora.

El tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice así:

CAPITULO III
DEL DESISTIMIENTO Y DEL CONVENIMIENTO

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Con vista a lo anterior el tribunal observa que en el DESISTIMIENTO, efectuado por el ciudadano JOSE GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO, Inpreabogado N°25.847, Abogado en ejercicio, Apoderado Judicial del ciudadano JUAN GARCÍA FEHR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.436.183, parte actora en el presente proceso, se encuentran cumplidos todos los demás requisitos de eficacia y validez de las mismas, este Sentenciadora considera que es procedente dicho desistimiento.

Por virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADO EL DESISTIMIENTO hecho por el ciudadano JOSE GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO, Inpreabogado N°25.847, Abogado en ejercicio, Apoderado Judicial del ciudadano JUAN GARCÍA FEHR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.436.183, parte actora en el presente proceso, asimismo, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nro. 22-14. CUMPLASE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Trece (13) días del mes de Marzo del Dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL
DRA. KARELLYS DEL VALLE GUTIERREZ DE MONCADA



LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo la 3: 20 p.m.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS


KGDM/MVDR/At.
Exp. 22-14