REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Quince (2015)
205° y 155°

Cumplida como ha sido la anterior solicitud presentada por la ciudadana DELIA IVONNE CASTILLO DE ACEVEDO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.368.815; vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas: ROJAS DE MÉNDEZ OLGA, venezolana, mayor edad, casada, titular de la cédula de Identidad Número V-8.810.071, domiciliada en La Calle Andrés Bello Edificio Torre La Industrial Mesanina M-1, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, PEÑA VALERO MARIA DEL ROSARIO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Número V-3.433.746, domiciliada en La Calle Andrés Bello Edificio Torre La Industrial, Piso 2 Apto 24, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y ASCANIO DE REYES ELKA MATILDE DE LA C., venezolana, mayor edad, casada, titular de la cédula de Identidad Número V-4.407.153, domiciliada en el Casco Central, Calle Andrés Bello, Edificio Torre La Industrial, Piso 1 Apto 1-1, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara EVACUADAS LAS TESTIMONIALES a favor de la ciudadana: DELIA IVONNE CASTILLO DE ACEVEDO, supra identificada, sobre los particulares contenidas en la solicitud. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas y devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme lo pida. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. KARELLYS DEL VALLE GUTIERREZ DE MONCADA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
KGDM/MVDR/At.
Sol Nº 11-15
Justificativo de Testigo