REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: 14-15
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ALFREDO RAFAEL CASTILLO NUÑEZ, ISAAC EDUARDO SEQUERA NUÑEZ e ISAMAR ALEJANDRA SEQUERA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltero los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.471.412, V-19.552.161, V-21.125.774, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDMUNDO MEDINA CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.659
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 083-277, realizada en fecha 10-03-2015, y admitida en fecha 16-03-2015, formulada por los Ciudadanos: ALFREDO RAFAEL CASTILLO NUÑEZ, ISAAC EDUARDO SEQUERA NUÑEZ e ISAMAR ALEJANDRA SEQUERA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltero los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.471.412, V-19.552.161, V-21.125.774, debidamente asistidos por el Abogado LUIS EDMUNDO MEDINA CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.659, solicitando se les declare a los ciudadanos supra identificados como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MARIELA NUÑEZ UGUETO, quien era venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.624.473 y falleciera ab intestato, en el Municipio José Félix Ribas, el día 22-02-2015, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, bajo el Nro. 109, Folio109, Tomo Nº 01, Año 2015. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus, Ciudadana: MARIELA NUÑEZ UGUETO, quien era venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.624.473, a los ciudadanos: ALFREDO RAFAEL CASTILLO NUÑEZ, ISAAC EDUARDO SEQUERA NUÑEZ e ISAMAR ALEJANDRA SEQUERA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltero los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.471.412, V-19.552.161, V-21.125.774, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. KARELLYS DEL VALLE GUTIERREZ DE MONCADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.
En la misma fecha siendo las 3:00 pm. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.
KGDM/MVDR/At.
Sol Nº 14-15
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