REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: 13-15
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: JULIO CESAR GIRON MARQUEZ Y OLGA ROSALIA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.624.926 y V- 5.525.944.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO TULIO GARBAN POCAY, Inpreabogado Nro. 101.057.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 079-264, realizada en fecha 03-03-2015, y admitida en fecha 13-03-2015, formulada por los Ciudadanos JULIO CESAR GIRON MARQUEZ Y OLGA ROSALIA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.624.926 y V- 5.525.944, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RICARDO TULIO GARBAN POCAY, Inpreabogado Nro. 101.057, solicitando se les declare a los ciudadanos supra identificados como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JEAN MANUEL GIRON CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.174.471 y falleciera ab intestato, en La Ciudad de El Consejo Estado Aragua, en fecha 23-07-2008, como se evidencia en el Acta de Defunción expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio El Consejo, bajo el Nro.112/2008. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus, Ciudadano: JEAN MANUEL GIRON CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.174.471, a los ciudadanos: JULIO CESAR GIRON MARQUEZ Y OLGA ROSALIA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.624.926 y V- 5.525.944, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados, y de toda la solicitud para el archivo en éste Tribunal. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. KARELLYS DEL VALLE GUTIERREZ DE MONCADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.
En la misma fecha siendo las 12:30 m. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.
KGDM/MVDR/At.
Sol Nº 13-15
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