REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria: Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Quince (2015)
204º y 156º.-

Cumplida como ha sido la anterior solicitud presentada por María Andreina Piñero León, titular de la cédula de identidad Nº V-16.346.426 e Inpreabogado Nº 132.247 y José Félix Escandela Parada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.817.238 e Inpreabogado Nº 176.001, actuando con carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: LILLY JOSEFINA ZAPATA DE URBINA, JUDIT COROMOTO ZAPATA DE MEZA, JOSE ZAPATA AGUILERA, REINA FRANCISCA ZAPATA AGUILERA, FELIPE GREGORIO ZAPATA AGUILERA Y AFRICA MARIA ZAPATA DE MARTINEZ, titulares de las Cédula de Identidad V-4.247.394, V-5.524.344, V-6.072.580, V-6.079.267, V-6.906.068 Y V-8.686.082; vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadano: Páez Herrera José Luis, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.634.992, domiciliado en la Urbanización Las Mercedes Sector 4 Bloque 16, Apartamento 02-06, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, ciudadana: Campos Fonseca Reina María, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.690.725, domiciliada en la Calle García de Sena Nro. 17 Centro Norte La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y ciudadana: Puerta Tonito Iris, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.397.889, domiciliada en la Avenida 28 Nro. 19 La Mora 1 Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara EVACUADAS LAS TESTIMONIALES a favor de los ciudadanos LILLY JOSEFINA ZAPATA DE URBINA, JUDIT COROMOTO ZAPATA DE MEZA, JOSE ZAPATA AGUILERA, REINA FRANCISCA ZAPATA AGUILERA, FELIPE GREGORIO ZAPATA AGUILERA Y AFRICA MARIA ZAPATA DE MARTINEZ, supra identificados, sobre los particulares contenidas en la solicitud. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas y devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme lo pida. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL.-
DRA. KARELLYS DEL VALLE GUTIERREZ DE MONCADA.-

La Secretaria.-
Abg. María Verónica Díaz Ramos.-

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Cuarenta y Siete (47) folios útiles, al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-

La Secretaria.-
Abg. María Verónica Díaz Ramos.-

KGDM/MVDR/yl.-
Sol Nº 10-15
Justificativo de Testigo.-