REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria: Treinta (30) de Marzo del Dos Mil Quince (2015)
205° y 155°
SOLICITANTES: LAURENS GALINDO JORGE ENRIQUE y DELNARDO DE LAURENS LENNY LISSETH, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.066.198 y V-20.590.154, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ERIKA TATIANA GUTIERREZ PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.013.204, Inpreabogado Nº 115.290.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 21-15
Por recibida y vista la anterior solicitud, efectuado como ha sido el sorteo Nº 12-025, de fecha 22-10-2014, y sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos: LAURENS GALINDO JORGE ENRIQUE y DELNARDO DE LAURENS LENNY LISSETH, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.066.198 y V-20.590.154, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ERIKA TATIANA GUTIERREZ PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.013.204, Inpreabogado Nº 115.290, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. KARELLYS DEL VALLE GUTIERREZ DE MONCADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
KGDM/MVDR/At.
Exp. 21-15
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