REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 23-15
DEMANDANTES: CARMEN MARTINA GONZALEZ, ZONIA DEL CARMEN ZERPA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros.v-8.583.987 y v-13.239.150 respectivamente
DEMANDADA: MARITZAIDA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.685.473
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Visto el asunto anterior y sus anexos, contentivo de Reconocimiento de Contenido y Firma, intentado por las ciudadanasCARMEN MARTINA GONZALEZ, ZONIA DEL CARMEN ZERPA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros.v-8.583.987 y v-13.239.150 respectivamente contra la ciudadana: MARITZAIDA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.685.473, asistidas en este acto por el abogado CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA, Abogado en ejercicio, IPSA Nº 33.694, recibido por ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribas y Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y en virtud de Distribución N° 096-322, de fecha 27 de Marzo de 2015, fue asignado a éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribas y Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para su conocimiento. Observa ésta Juzgadora que la Parte Actora ciudadanas CARMEN MARTINA GONZALEZ y ZONIA DEL CARMEN ZERPA GONZALEZ, piden que se ordene la comparecencia de la ciudadana MARITZAIDA GONZALEZ, ante el Tribunal, para que reconozca en su contenido y firma del Documento privado, suscrito entre las partes.
Como bien lo expresa RengeL Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código 1.987, “Así como la Sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con

la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda”.
A criterio de esta Juzgadora a los antes dicho, debe sumarse que el cumplimiento de dichos requisitos, garanticen en el derecho civil, el debido proceso, en el cual está implícito el derecho a la defensa de la parte demandada, en igualdad procesal de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Debiendo el Juez como director del proceso, velar porque dicha norma sea cumplida, pues su carácter de director, no puede agotarse en el elemento impulsador del proceso, sino que también su impulso va dirigido a garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita sin dilaciones indebidas y lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses que se piden se hagan valer. Desde este punto de vista, es un deber del Juez hacer que el actor cumpla con las disposiciones legales, mediante la institución del Despacho Saneador, institución ésta no solo prevista para determinadas materias o determinados procedimientos, pues también es aplicable en todas las materias en el procedimiento ordinario y breve.-
PRIMERO:De la lectura del libelo, se observa que las ciudadanas, ciudadanas CARMEN MARTINA GONZALEZ y ZONIA DEL CARMEN ZERPA GONZALEZ, asistidas del Abogado CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA, Abogado en ejercicio, IPSA Nº 33.694, ocurren ante este Tribunal a los efectos de Demandar a la ciudadana: MARITZAIDA GONZALEZ, arriba identificada Por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de documento referido en la demanda. Ahora bien este Tribunal a los fines de admitir la presente demanda, observa que la parte actora en su escrito no deja claro lo referente al numeral 4º y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que dicen textualmente así:
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
Observa quien Juzga “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble…”. En este aspecto, se procede a hacer referencia a Sentencia N° 324 de la Sala de Casación Civil del 15 de Octubre de 1997, con ponencia del Magistrado Dr. Alirio Abreu Burelli, en el juicio de Miguel Angel Troya Ravelo y otros contra Venezolana de Cal, C.A., en el expediente N° 96-136: “…El alcance de la disposición del artículo 243 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, debe ser precisado en concordancia con el artículo 340 ordinal 4° de acuerdo con el cual, entre otros requisitos, el libelo de la demanda deberá expresar el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

Para determinar cuál es el objeto de la pretensión es necesario atender a la naturaleza real o personal del derecho subjetivo cuyo cumplimiento se pretende. Así, de tratarse de un derecho real, el objeto de la pretensión es la cosa misma sobre la cual recae el derecho, y en ese caso, si es una cosa inmueble, deberá indicarse su situación y linderos; pero si se trata de un derecho personal, o sea, de una obligación, el objeto de la pretensión es la conducta humana, o sea, la prestación de dar, hacer o no hacer debida por el deudor; o el contrato mismo.

5° La relación de los Hechos y los fundamentos del derecho, en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
SEGUNDO: En tal virtud, y por cuanto el escrito presentado,por las ciudadanas Actoras CARMEN MARTINA GONZALEZ, ZONIA DEL CARMEN ZERPA GONZALEZ, asistidas del Abogado CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA, no reúne los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 4º,y 5° es por lo que este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda presentada, por ser contraria a disposición expresa de la ley, conforme al artículo 341 ejusdem.-
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes suficientemente identificada a que corrija los defectos antes indicados, redactando nuevamente la solicitud, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no. Así se decide.
A los efectos del control de entrada de causas, se le da entrada a la presente demanda y se le asigna el N° 23-15
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 31 días del mes de Marzo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.-
Dra. KARELLYS GUTIERREZ DE MONCADA.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS

KGDEM./Mariv
Expediente 23-15