REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: 01-15
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: VILMA JOSEFINA COMISSO DE OLIVO Y GLHEMBER ADOLFO OLIVO COMISSO. Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.371.278 yV-14.389.278 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: YHENNAY FLORES, Inpreabogado Nº 178.275.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 047-128, realizada en fecha 12-01-2015, y admitida en fecha 24-02-2015, formulada por la Abogada Yhennay Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.968.615, Inpreabogado Nº 178.275, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos VILMA JOSEFINA COMISSO DE OLIVO Y GLHEMBER ADOLFO OLIVO COMISSO. Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.371.278 yV-14.389.278 respectivamente, solicitando se le declare a los ciudadanos supra identificados como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ROGERS ADOLFO OLIVO GERDEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.936.417 y falleciera ab intestato, en el Municipio Sucre, el día 05-09-2014, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, bajo el Nro. 410, Tomo: II, Folio: 160, Año 2014. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus, Ciudadano: ROGERS ADOLFO OLIVO GERDEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.936.417, a los ciudadanos: VILMA JOSEFINA COMISSO DE OLIVO Y GLHEMBER ADOLFO OLIVO COMISSO. Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.371.278 yV-14.389.278 respectivamente, Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados, y de toda la solicitud para el archivo en éste Tribunal. Devuélvanse las actuaciones a las solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS y JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. KARELLYS DEL VALLE GUTIERREZ DE MONCADA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. SILVIA C. RODRIGUEZ.
En la misma fecha siendo las 03:10 pm. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
KGDM/SCG/At.
Sol Nº 01-15
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