En el día de hoy seis (06) de marzo de 2015, siendo las 10:00a.m, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del estado Aragua. Para que tenga lugar la Inspección Judicial solicitada por el ciudadano Rafael Antonio Peña, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V.-3.934.537. Se constituyó el Tribunal en el inmueble comercial ubicado en la Urbanización la Mora Uno (1), Avenida siete (07) del Municipio José Félix Ribas Del estado Aragua, dentro de las instalaciones del denominado Mercado Campesino La Mora, que corresponde a la Asociación Civil de Pequeños Productores Agrícolas y Anexos Industriales del Distrito Ricaurte locales 35, 36 y 37.los cuales están en calidad de Arrendamiento de manera verbal al ciudadano Tomas Enrique Bravo Favra, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V.- 24.670.142.se deja constancia que se encuentran presente la ciudadana Jueza Temporal, la Secretaria Temporal y expertos fotográficos ciudadano Rodríguez Gómez José Felipe, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V.- 18.344.960 quien una vez que acepto el cargo fue juramentado y se obligó a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que le impone la ley, y manifestó que utilizara la Cámara SONY Cyber shot 12.1 Mega Pixels, para tomar las fotografías que serán agregadas y formaran partes de Inspección. Se dio inicio a la Inspección Judicial y se procede en este acto a dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Traslado y constitución del Tribunal al inmueble supra identificado, objeto de la Inspección Judicial. Se deja constancia que éste Tribunal siendo las 10:00 am se trasladó y constituyo en dicho inmueble y se procedió a realizar la inspección solicitada, encontrándose presente los ciudadanos Abg. Rafael Antonio Peña en su carácter de parte actora y la ciudadana que dijo llamarse AmarelisLópez, se identificó con la cédula de identidad N° 12.995.945 y su hija, la cual expuso que se encontraba de visita, la cual se negó a identificarse.SEGUNDO: Se deje constancia de la cantidad de neveras de exhibición, y cava cuarto, que recibió conjuntamente con el inmueble en mención al momento de celebrarse el contrato verbal de arrendamiento.El Tribunal deja constancia que no se puedo constatar lo referente a éste particular, por cuanto la ciudadana Amarelis López, negó el acceso a los locales 35 y 36, para el momento de la Inspección se encontraban cerrado, siendo el único local abierto el N° 37, reservándose la prenombrada declaración sobre el mismo. En este particular la parte actora declara que hizo entrega en el local 37 al momento del contrato una nevera de exhibición, la cual no se visualizó dentro del mismo.TERCERO: Se deje constancia a través de la presente inspección, de la existencia de la cantidad de neveras de exhibición con sus respectivos motores, y la verificación si están en buen estado de funcionamiento. El Tribunal deja constancia que se encontraban dos (02) neveras, propiedad del inquilino, acotación hecha por el ciudadano Peña Rafael Antonio parte actora, quien actúa en nombre propio y representación. CUARTO: Se deje constancia de la existencia de una cava cuarto de congelación, con su respectivo motor, y determinar si ésta en buen estado de funcionamiento. Este Tribunal deja constancia en este particular que la parte actora declara que hizo entrega en el local 35 al momento del contrato una nevera de exhibición, la cual no se visualizódebido a que el mismo se encontraba con la santa maría abajo. QUINTO: Se deje constancia del estado operativo y de mantenimiento, en la cual se encuentran las puertas santa maría, el piso del inmueble, las paredes internas y externas del local, y el techo de los mencionados locales. Este Tribunal deja constancia que los locales 35 y 36 tenían la santa maría cerrada, y el estado de mantenimiento y operatividad, este Tribunal no se pronuncia y se deja constancia en fotos tomadas por el experto fotográfico designado. SEXTO: Se deje constancia a través de los recibos de pago del canon de arrendamiento, que están en manos del arrendador, y se determine cuantos meses de atraso tiene por este concepto. Este Tribunal deja constancia que el inquilino se encuentra solvente. SEPTIMO: A los fines de dejar constancia grafica de los particulares solicito se designe fotógrafo experto para la captación de los hechos evidenciados. Éste Tribunal deja constancia que se designó al ciudadano Rodríguez Gómez José Felipe, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V.- 18.344.960, como experto fotográfico y se procedió a la toma de fotos en los locales objetos de la inspección. OCTAVO: Así mismo solicita se deje constancia de cualquier otro evento o hecho notable, que se pueda indicar durante el trascurso de la presente inspección judicial. En este estado la parte actora expone: “Que en los locales Nros 36 y 37, se hicieron divisiones sin su autorización, asimismo que el objeto y uso de dichos locales fueron modificados, encontrándose inoperante los locales signados con los nros 35 y 36, asimismo solicito que las fotos tomadas en este acto, en los locales comerciales objeto de la Inspección judicial, sean incorporadas a la presente inspección una vez que sean entregadas por el experto designado y se le conceda dos (02) días hábiles contados a partir de la presente fecha para que revele y consigne dichas fotos”. Vista la anterior exposición,la Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios JoséFélix Ribas y José Rafael Revenga de la circunscripción judicial del estado Aragua,acuerda de conformidad lo solicitado, dejando constancia que en el presente acto no se presentó ningún tipo de violencia por ningunas de las parte presentes en dicha inspección. Se deja constancia que la ciudadana Amarelis López, se negó a firmar la presente acta. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y retorna a su sede ordinaria siendo las 11:40 a.m.Es todo termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL
KARELLYS GUTIERREZ DE MONCADA


EL SOLICITANTE
ABG.PEÑA RAFAEL ANTONIO


EL EXPERTO FOTOGRAFICO



LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. SILVIA C. RODRIGUEZ