REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITUD: 04-15
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YOHANA LISETT QUINTERO DE CANELON, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 16.761.118
ABOGADO: RICARDO TULIO GARBAN POCAY, Inpreabogado Nº 101.057

Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº073-235, realizada en fecha 23-02-2015, y admitida en fecha 02-03-2015, formulada por la ciudadana: YOHANA LISETT QUINTERO DE CANELON, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 16.761.118, asistida por el Abogado RICARDO TULIO GARBAN POCAY, Inpreabogado Nº 101.057, solicitando se le declare como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus JULIO CESAR CANELON, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.733.237 y falleciera ab intestat en la Parroquia Rió Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22-10-2014, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rió Chico, Municipio Páez, bajo el Nro. 138. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, del de cujus, Ciudadano: JULIO CESAR CANELON, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.733.237, a la ciudadana YOHANA LISETT QUINTERO DE CANELON, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 16.761.118, Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada y de toda la solicitud para el archivo en éste Tribunal. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS y JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL
DRA. KARELLYS DEL VALLE GUTIERREZ DE MONCADA


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. SILVIA C. RODRIGUEZ.

En la misma fecha siendo las 03:10 pm. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. SILVIA C. RODRIGUEZ.


KGDM/SCG/At.
Sol Nº 04-15