San Mateo, trece (13) de Marzo de 2015
Años: 204º y 156º
Solicitud Nº 1715-2014
SOLICITANTE: ZORAIDA ANTONIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.472.884.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ D` ANGELO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.638.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: ZORAIDA ANTONIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.472.884, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ D` ANGELO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.638, recibida por este Tribunal el día 01 de diciembre del año 2014, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se ordenó emplazar mediante Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en la
presente solicitud, para que comparecieran por ante
este Tribunal en el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Cartel de Emplazamiento se hiciera y constara en el presente expediente. Asimismo se ordeno mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), quien fuera debidamente notificada el día nueve (09) de diciembre del año 2014, tal y como consta a los folios (18 y 19) de la presente solicitud, quien no hizo objeción a la misma.
El día cinco (05) de diciembre de 2014, compareció la ciudadana ZORAIDA ANTONIA MARTINEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO SANCHEZ, quien mediante diligencia recibió el Cartel de Emplazamiento a los fines de la publicación del mismo en el diario Ultimas Noticias, tal y como consta al folio (17).
El día nueve (09) de febrero de 2015, compareció la ciudadana ZORAIDA ANTONIA MARTINEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO SANCHEZ, Inpreabogado Nº 155.638, quien mediante escrito consignó ejemplar de publicación en el diario últimas noticias del Cartel de Emplazamiento, tal y como consta a los folios (20 y 21).
Como fundamento de su pretensión, la ciudadana ZORAIDA ANTONIA MARTINEZ, plenamente identificada en autos, alega que en el Acta de Defunción signada con el Nº 050, de fecha 29 de Junio de 1993, levantada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, San Mateo, del estado Aragua, el funcionario respectivo que
levanto el acta incurrió en los siguientes errores materiales en los nombres de sus hermanos, los mismos están escritos de forma incorrecta siendo lo correcto:
PRIMERO: DONDE SE LEE: “...LUIS EDGARDO MARTINEZ...” DEBE LEERSE: “...LUIS EGARDO MARTINEZ...”. SEGUNDO: DONDE SE LEE: “...LEONOR DEL CARMEN MARTINEZ...” DEBE LEERSE: “...CARMEN LEONOR MARTINEZ...”. TERCERO: DONDE SE LEE: JOSEFINA DEL CARMEN MARTINEZ...” DEBE LEERSE: “...CARMEN JOSEFA MARTINEZ...” CUARTO: DONDE SE LEE: “………FLORENCIA COROMOTO MARTINEZ……” DEBE LEERSE: “……FLORENCIA JOSEFINA MARTINEZ……” y no como fue colocado en el Acta de Defunción antes referida.
Conjuntamente con la solicitud acompañó copia certificada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada bajo el Nº 050, folio 90 y 91, de fecha 29 de junio de 1993, que riela a los folios (04 y 05), los datos filiatorios de los solicitantes, copias de las cédulas de identidad que rielan a los folios (6 al 13).
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio
podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si
lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establece el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil lo siguiente: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación del acta de defunción de la decujus CARMEN RAFAELA MARTINEZ DE LOZANO, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra
al caso examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: copia certificada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada bajo el Nº 050, folio 90 y 91, de fecha 29 de junio de 1993, que riela a los folios (04 y 05), los datos filiatorios de los solicitantes, copias de las cédulas de identidad que rielan a los folios (6 al 13), y copia certificada del acta de defunción. En el acta de defunción antes referida, los nombres de los hermanos de la solicitante existen errores que afectan el acta, en consecuencia, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Defunción, no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la presente solicitud de rectificación presentada por la ciudadana ZORAIDA ANTONIETA MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.472.884, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Cesar Augusto Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.638. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este Tribunal en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009 y conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y artículo 502 del Código Civil, por lo que esta Juzgadora declara que ha lugar en derecho la presente solicitud de rectificación de acta de defunción, al estar suficientemente demostrado en autos la existencia del error cometido en la referida acta. Así se decide.
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