Años: 204° y 156°


Expediente Nº 845-2015

PARTE DEMANDANTE: HEIDI DEL CARMEN MARQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.087.410.

PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.086.887.

BENEFICIARIOS: xxxxxxx y xxxxxxx, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO)

El presente procedimiento se inició por interposición de demanda de Obligación de Manutención, por ante este Tribunal, en fecha 05 de marzo de 2015, incoada por la ciudadana HEIDI DEL CARMEN MARQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.087.410, con domicilio en Calle Ayacucho, Callejón La Línea 2-7, Sector Centro, San
Mateo Estado Aragua, a favor de sus hijos Jean Carlos Jesús y Carlos Luis López Márquez, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, contra el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.086.887, con domicilio en Calle 25 de Marzo, Casa s/n al lado del Abasto 25 de Marzo, San Mateo Estado Aragua.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
Constata este Juzgado que el acta conciliatoria, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación de Manutención corresponde todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca.
El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación
a la obligación de manutención de su hijo. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar.
Vista la manifestación realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por los ciudadanos HEIDI DEL CARMEN MARQUEZ MORENO y JUAN CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre acordó que le depositará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000, 00) mensual, a razón de Mil Bolívares (Bs.1.000,00) quincenal, por concepto de obligación de manutención de sus hijos, dicha cantidad será depositada en la cuenta corriente del Banco Bicentenario, a nombre de su hijo mayor Dinartti Alexander López Márquez.
SEGUNDO: El padre manifestó estar de acuerdo que en el mes de diciembre le depositará la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs.12.000,00) para cubrir los gastos decembrinos, y la misma deberá ser depositada en la cuenta corriente del Banco Bicentenario, a nombre de su hijo mayor Dinartti Alexander López Márquez.
TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, recreación, cultura y deportes.
CUARTO: Asimismo, manifestaron ambos padres que cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos
de uniformes y útiles escolares.

Todas las cantidades antes mencionadas deberán ser depositadas en la cuenta de corriente del banco bicentenario signada con el número 0175-0245-07-0072968187 nombre de su hijo mayor Dinartti Alexander López Márquez.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara. Asimismo, verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del menor y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.