San Mateo, diecinueve (19) de Marzo de 2015
AÑOS: 204° y 156°
EXPEDIENTE: 663-2014
SOLICITANTES: GERARDO MICHELE FILITTO LUONGO y MARY FRANCYS MATTEYS DE FILITTO, titulares de las cédulas de identidad números V-8.583.633 y V-8.733.050 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ELEAZAR MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.888.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 26 de Febrero de 2014, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: GERARDO MICHELE FILITTO LUONGO y MARY FRANCYS MATTEYS DE FILITTO, titulares de las cédulas de identidad números V-8.583.633 y V-8.733.050 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS ELEAZAR MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.888. En fecha veintiséis (26) de Febrero de
2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, tal y como consta al folio cinco (05) del escrito de admisión.
En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos: GERARDO MICHELE FILITTO LUONGO y MARY FRANCYS MATTEYS DE FILITTO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.583.633 y V-8.733.050 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Aracelys Rengifo, inscrita en el inpreabogado bajo El Nº 94.467, manifestando que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde su Separación de Cuerpos, solicitaron al Tribunal que se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Tal y como se desprende de autos, este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2014, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GERARDO MICHELE FILITTO LUONGO y MARY FRANCYS MATTEYS DE FILITTO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.583.633 y V-8.733.050 respectivamente, asimismo los mencionados ciudadanos, en fecha 17 de Marzo del año 2015, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos ciudadanos, que desde la
fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes referidos, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
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