Años: 204° y 156°


Expediente Nº 649-2014

PARTE DEMANDANTE: NERIA GONZALEZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.942.643.

PARTE DEMANDADA: DAVID BERNAL PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.513.702.

BENEFICIARIA: xxxxxxxx, de siete (07) años de edad.

MOTIVO: REVISION DEL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO)

En fecha veinticinco (25) de marzo de 2015 comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, los ciudadanos DAVID BERNAL PERALTA y NERIA GONZALEZ VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.513.702 y V-11.942.643 respectivamente, con motivo de la Revisión de la Obligación de Manutención, a favor de su hija xxxxxx, de siete (07) años de edad.
Constata este Juzgado que el acta conciliatoria, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación de Manutención corresponde todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la niña. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca.
El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación
a la obligación de manutención de su hija. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar.

Vista la manifestación realizada en el acta
conciliatoria antes mencionada, suscrita por los ciudadanos DAVID BERNAL PERALTA y NERIA GONZALEZ VEGAS, plenamente identificados, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre estuvo de acuerdo en que le sea descontada la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00) mensual, por concepto de obligación de manutención de su hija.
SEGUNDO: El padre manifestó estar de acuerdo que en el mes de diciembre, se le siga descontando la cantidad de tres (03) Salarios Mínimos Mensuales Actuales que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento del descuento.
TERCERO: El padre manifestó que se mantenga el descuento por concepto de Prestaciones Sociales, en caso de despido, retiro o que termine su contrato de trabajo, por la cantidad de cinco (05) Salarios mínimos mensuales que haya decretado el Ejecutivo Nacional para el momento en que termine su relación de trabajo en la empresa.
CUARTO: El padre se comprometió a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares.

QUINTO: El padre se comprometió a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos médicos, por cuanto la niña goza del beneficio del HCM, por la empresa donde labora.

SEXTO: Ambos padres se comprometieron a cubrir el
cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, recreación, cultura y deportes.

SEPTIMO: Ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares y la inscripción escolar de la menor.



OCTAVO: El padre se comprometió a depositar de manera personal, en la cuenta de ahorros del banco bicentenario a nombre de la madre, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo), cuando le corresponda su bono vacacional.
Todas las cantidades antes mencionadas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros del banco bicentenario signada con el número 0175-0245-51-0060128517 nombre de la madre.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el
mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento voluntario celebrado entre las partes y por ende es procedente la homologación de la misma. Asimismo, verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación,
aunado al hecho que no es contraria al interés superior del menor y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.