REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Casimiro, 19 de marzo de 2015
204º y 156º

Asunto Nº 892-2014
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 18 de marzo de 2015, cursante al folio 12, celebrado por la ciudadana MAYERLIN KATIUSKA TESARA BETANCOURT, (parte actora), y el ciudadano YOHAN ANTONIO IBARRA GONZÁLEZ (parte demandada), a favor de sus hijos, identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERO: Fijaron la manutención de sus hijos, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanal, que serán entregados en manos de la madre, los cuales serán incrementados en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario nacional. SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportaran cada uno de ellos, el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares los mismos no se generan en la actualidad. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00)”. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-


La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La-





----------------------------Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,



Abg. Kersily A. Parra Ramírez.


Quien suscribe, Abogada KERSILY A. PARRA RAMÍREZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al folio 13, del ASUNTO signado con el Nº 892-2014, relacionado con OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado ante este Tribunal, por la ciudadana MAYERLIN KATIUSKA TESARA BETANCOURT, (parte actora), en contra del ciudadano YOHAN ANTONIO IBARRA GONZÁLEZ, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente.

San Casimiro, 19 de marzo de 2015.

La Secretaria,



Abg. Kersily A. Parra Ramírez.