REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 27 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO Nº 902/2015

Vista el acta contentiva del convenimiento que antecede, de fecha veintiséis (26) de marzo de 2015, cursante al folio dieciséis (16) celebrado por el ciudadano YORGE ARMANDO SOLORZANO NAVAS, (parte actora), a favor de su hija, y la ciudadana TAYLIN ANDREINA PADRON GUTIERREZ, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la Manutención Alimentaria la Demandada conviene en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) mensuales, la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario nacional. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales la demanda conviene en los mismo en el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares no se generan los mismos por cuanto la niña no está en edad escolar. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el demandante se compromete en aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000, 00), así mismo en este acto la madre conviene en todo lo que el padre ha ofrecido. En este mismo estado las partes solicitan se ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria, para dar cumplimiento a la Obligación de Manutención”.

Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar al Banco de Venezuela, Agencia San Casimiro, a los fines de que se sirva abrir una Cuenta de Ahorro a favor de la niña. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-

La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.

La Secretaria,



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,



Abg. Kersily A. Parra Ramírez