REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 156º
EXPEDIENTE Nº 1400-15.-
DEMANDANTE: JOHANA CAROLINA CASTILLO PACHECO, Venezolana, de Treinta años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.610.279, domiciliada en el Sector 10 de Marzo, Calle La Gloria, casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: VLADIMIR UTRERA ARTEAGA, venezolano, de Treinta y Cinco años de edad, de profesión u oficios Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.147.621, residenciado en el Sector Lourdes, Calle La Gruta, Casa Nº 61-2, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
NARRATIVA
En fecha Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015) se inició el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Tribunal de Municipio, por la ciudadana JOHANA CAROLINA CASTILLO PACHECO en contra del ciudadano VLADIMIR UTRERA ARTEAGA ambos plenamente identificados anteriormente, se transcribió la exposición oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, consignando en el mismo acto dicha Ciudadana copia fotostática de su cédula de identidad y copias fotostáticas de actas de nacimiento de sus hijos, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedida por el Registro Civil del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, igualmente informes Psicopedagógico de uno de sus hijos. (Folios 01 al 09)-------------------------------------------------------
- - - En fecha Nueve ( 09) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015) se ADMITE la Solicitud bajo el N° 1400-15, donde se ordena la citación del Demandado, ciudadano VLADIMIR UTRERA ARTEAGA, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que conste en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión; igualmente se notifica al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma circunscripción Judicial con sede en Maracay de la admisión de la presente Demanda, para lo cual se libró oficio N° 47 y se libró oficio Nº 48, dirigido al Gerente de la Agencia Bancaria del Banco Bicentenario de la Población de San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana JOHANA CAROLINA CASTILLO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº v- 22.610.279, en su carácter de representante legal de sus hijos (folios 10 y 12) --------------------------------------------------------------------------------------
- - - En fecha Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015) el ciudadano JULIO RAFAEL LEON HERRERA, Alguacil titular de este Tribunal, mediante Diligencia consigna, Boleta de Citación firmada por el Demandado, ciudadano VLADIMIR UTRERA ARTEAGA. (folios 13 Y 14).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - En fecha Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015) el ciudadano VLADIMIR UTRERA ARTEAGA , diligencia en su condición de parte Demandada en el presente juicio, estando presente la ciudadana JOHANA CAROLINA CASTILLO PACHECO, quien se retiro aun sin el acto concluir (folio 15) -------------------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas---------------------------------------------------------------
Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones: ------------------------------------------------------------------------
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
La Ciudadana JOHANA CAROLINA CASTILLO PACHECO, ampliamente identificada en el presente expediente; expuso entre otras cosas...que mantuvo una relación concubinaria por espacio de Nueve (09) años con el ciudadano VLADIMIR UTRERA ARTEAGA, de la cual procrearon Cuatro (04) hijos, de los cuales tres (03) son varones y Una (01) hembra, los cuales cuentan con Catorce (14), Trece (13), Once (11) y Nueve (09) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero resulta que el padre de sus hijos desde que se separaron, le suministraba algo de dinero de manera esporádica, ella lo llamaba y le solicitaba que la ayudara con los niños y siempre le decía que no tenia dinero, que no estaba trabajando, también alega la demandante que el ciudadano en cuestión posee Dos (02) camiones, una cisterna y un volteo y que con eso es que trabaja haciendo viajes y vendiendo agua, además que los niños estudian y necesita que la ayude con la alimentación, gastos de uniformes, útiles escolares, calzados, gastos médicos, consultas porque uno de sus hijos tiene problemas de aprendizaje y tiene que hacerla estudios y no tiene dinero para realizárselos, igualmente los gastos para el mes de Diciembre y es por lo que necesita que se responsabilice con las obligaciones de sus hijos y es por ello que se ve en la necesidad de demandar como en efecto demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano VLADIMIR UTRERA ARTEAGA, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000), por concepto de alimentación, igualmente solicita que cubra el Cincuenta por Ciento (50%) de los demás gastos como ropa, calzados, medicinas, consultas medicas, útiles escolares y uniformes e igualmente la Bonificación Especial en el mes de Diciembre para los gastos propios de la fecha; asimismo solicita a este tribunal se le aperture una cuenta de ahorros, con el objeto de que el prenombrado ciudadano VLADIMIR UTRERA ARTEAGA, deposite en la misma la suma señalada. Toda esta exposición cursa al folio uno (01).------------------------------------------------------
B.- PARTE DEMANDADA:
El ciudadano VLADIMIR UTRERA ARTEAGA, identificado anteriormente, expuso “comparezco por ante este tribunal, con la finalidad de manifestar que en fecha Diecinueve (19) de Febrero se me hizo imposible asistir a este Tribunal por cuestiones personales, es por lo que hago presencia hoy veintiséis (26) de Febrero del Dos Mil Quince (2015), y manifiesto que estoy de acuerdo en suministrarle por concepto de alimentación para mis hijos que son Cuatro (04), pero yo tengo uno bajo mi cuidado y alimentación, la suma de MIL BOLIVARES (1.000 Bs) semanales, o sea, CUATRO MIL BOLIVARES (4.000 Bs) MENSUALES, los cuales se los entregaré al abuelo paterno de mis hijos ciudadano MAURO CASTILLO, el cual me firmará al momento de la entrega del dinero el recibo correspondiente donde conste lo antes expresado.” . Toda esta exposición, cursa al folio Quince (15) del presente Expediente.-------------------------------------------------------------------
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Copias fotostáticas de las Actas de nacimiento de los Adolescentes y Niños en cuestión que se acompañan a los folios Tres al cuatro (03 al 04) del presente Expediente de dicho instrumento se demuestra el vínculo filial de los Adolescentes y niños, con los ciudadanos JOHANA CAROLINA CASTILLO PACHECO Y VLADIMIR UTRERA ARTEAGA,
Las copias fotostáticas se tienen como fidedignas por cuanto no fueron impugnadas por el Demandado, ello de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente y este Juzgador las valora por constituir documentos públicos emanados de funcionarios facultados para dar fe pública, de conformidad con lo establecido 1.357 y 1.359 del Código Civil.----------------
2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
A.- DOCUMENTALES:
1.- No consta en el presente expediente ningún tipo de pruebas de parte del demandado.
DEL DERECHO APLICABLE
Establece el único aparte del Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, finalizando el precepto Constitucional que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.--------
Igualmente el Artículo 78 de nuestra carta magna reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos pleno de Derecho y que el Estado, las Familias y la Sociedad, aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su Interés Superior en las decisiones y acciones que le conciernan.
En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido: ------------------------------------------------------------------
El Artículo 5: la Obligación General de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes. Estableciendo además que “el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…” ------------
El Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones en esta materia y este principio va dirigido a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías.---------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 30: El Derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo Integral, comprendiendo este Derecho el disfrute de Alimentación, vestido, vivienda y en el parágrafo primero del mismo artículo establece que el padre y la madre representantes o responsables tienen la Obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este Derecho.-------------------------------------------------------
El Artículo 365: establece lo que comprende la obligación de manutención señalando que es todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.-----------------------------
El Artículo 366: estipula qua la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad.----------------------------------------------------------------------------------
El Artículo 369: advierte cuales son los elementos que debe tomar en cuenta el juez o jueza para la determinación de la obligación de manutención, siendo estos: la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. Igual estipula que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…” ---------------------------------------------------------------
Prevé además el comentado artículo que en la sentencia podrá preverse el aumento automático de la cantidad fijada y que el mismo procede cuando se prueba que se ha incrementado los ingresos del Obligado.-----------------------------------------------------------------------------------------
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrado que los ciudadanos JOHANA CAROLINA CASTILLO PACHECO Y VLADIMIR UTRERA ARTEAGA, identificados en autos, son los progenitores de los Adolescentes y Niños (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica par la Protección de Niño, Niña y Adolescente), teniendo el padre y la madre responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, por cuanto la obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y el derecho alimentario proviene de la condición de sus edades que de manera natural los imposibilitan de proveerse por si mismos de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación, haciéndole depender de sus padres que están obligado a ello por mandato de la Ley.----------------------------------
Para la determinación de la Obligación, principalmente se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente, así como la capacidad económica del Obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en la relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica, Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indudablemente que la necesidad e interés del niño, niña y adolescente está relacionado al nivel de vida adecuado para su desarrollo integral. En lo que concierne a la capacidad económica del Obligado, este Tribunal observa que aun cuando el Ciudadano VLADIMIR UTRERA ARTEAGA, no negó la existencia de los dos camiones mencionados por la demandante, este hecho no permite determinar claramente la condición económica del demandado, ya que el primer aparte del artículo in comento establece que los casos en que el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se podrá establecer por cualquier medio idóneo, sin embargo en las actuaciones que conforman el presente expediente no hay evidencia alguna de cuales son los ingresos del obligado, además el demandado manifestó tener bajo su cuidado a uno de los niños hecho que no fue negado por la demandante, por lo que en base a lo antes expuesto este juzgador prudencialmente fijará el quantum de la obligación observando el principio de Interés Superior de los niños y adolescentes y sin omitir ninguno de los elementos supra mencionados, la cual quedará fijada en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000 Bs.) mensuales, pagaderos semanalmente a razón de MIL BOLIVARES (1.000 Bs.), semanales lo que equivale a 21,3736 salarios mínimos diarios, es por lo que este Tribunal declara Parcialmente Con Lugar la presente demanda y así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana JOHANA CAROLINA CASTILLO PACHECO en contra del ciudadano VLADIMIR UTRERA ARTEAGA en beneficio de sus hijos, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se fija a favor de los Adolescentes y Niños, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) semanal, o sea CUATRO MIL BOLIVARES (4.000 Bs.) mensuales por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, lo que equivale aproximadamente a 21,3736 salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un aumento de sus ingresos, en cuanto a los gastos de útiles escolares, calzado, ropa, gastos médicos, consultas medicas el obligado deberá cubrir el Cincuenta por Ciento de los mismos; en relación a los gastos de fin de año el obligado cubrirá dichos gastos por un monto de Cuatro (04) manutenciones.---------------------------------------------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.----------------------------------------------------------------------- El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
PRRD/Julio Contreras.-
Exp.
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