REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 156º
San Sebastián, 16 de Marzo de 2.015
- - - Visto el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan proveniente de la Fiscalia Decimosegunda del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando según las atribuciones que le confieren el Articulo 46 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Articulo 170 literales “A” y “F”, relacionada con la solicitud de revisión y modificación de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana MELISSA CAROLINA OROZCO RAMOS en contra del ciudadano MAXIMO RAMON MUÑOZ VILLEGAS a favor de sus hijos, este Tribunal observa: que una vez revisados los libros de entrada de causas que reposan en este Despacho y que ni del escrito ni de las actuaciones que lo acompañan se evidencia la existencia de un expediente donde haya recaída alguna decisión y por cuanto el Articulo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya vigencia en cuanto al procedimiento de Obligación de Manutención permanece para los Tribunales de Municipio denominados foráneos del Estado Aragua, según Resolución Nº 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece “Revisión de la Decisión. Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capitulo”, (resaltado añadido), entendiéndose que debe existir una decisión sobre obligación de manutención y que los supuestos sobre los cuales se dictó se modifiquen. Asimismo los recaudos consignados se refieren a convivencia familiar y como este Tribunal de Municipio solo le es dado conocer procedimientos de Manutención como competencia especial, es por lo que en base a todos los argumentos esbozados, NO ADMITE la presente solicitud por ser contraria a la normativa Supra mencionada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015).--------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-------------------------------------------
La Secretaria
Exp. S/N.-
PRRD/Julio Contreras.-
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