REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 18 de Marzo de 2015
204º Y 156º
EXPEDIENTE N° 1391-14
SOLICITANTES: CESAR ALBERTO CONDE RODRIGUEZ y MILAGROS DEL VALLE MONSALVE DE CONDE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.669.493 y V-12.842.231 respectivamente y domiciliados el primero de los nombrados en el Sector o Barrio Lourdes, Calle Libertad, casa S/N y la segunda en el Sector o Barrio El Polvero, Calle La Pista, casa S/N, ambos del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ROLANDO GUERRA PALACIO
Inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 158.906
MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Articulo 185-A del Código Civil vigente.
I
NARRATIVA
En fecha Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014) comparecieron por ante este Tribunal, los Ciudadanos; CESAR ALBERTO CONDE RODRIGUEZ y MILAGROS DEL VALLE MONSALVE DE CONDE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.669.493 y V-12.842.231, domiciliados el primero de los nombrados en el Sector o Barrio Lourdes, Calle Libertad, casa S/N y la segunda en el Sector o Barrio El Polvero, Calle La Pista, casa S/N, ambas direcciones ubicadas en el Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abogado JUAN ROLANDO GUERRA PALACIO, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 158.906.
En fecha Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014) este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, ADMITE la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos; CESAR ALBERTO CONDE RODRIGUEZ y MILAGROS DEL VALLE MONSALVE DE CONDE plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado JUAN ROLANDO GUERRA PALACIO, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 158.906, por ser este Tribunal competente según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, se ordenó Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto hacer oposición o no a la referida solicitud. (folio 04).
En fecha Doce (12) de Febrero de Dos Mil Quince (12/02/2015), la Solicitante, ciudadana MILAGROS DEL VALLE MONSALVE DE CONDE, asistida del Abogado JUAN ROLANDO GUERRA PALACIO, Inpreabogado N° 158.906, mediante diligencia consigna los emolumentos correspondientes, para la practica de la Notificación del Fiscal Especial en materia Civil y de Familia del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay.(folio 05)
En fecha Veintiséis (26) de Febrero del año dos Mil Quince (2015) el Alguacil titular de este Tribunal, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Notificación, correspondiente a la ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la cual fuere recibida y firmada por dicha Fiscal, quedando notificada en la referida fecha (folio 06 y 07).
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Quince (2015) la ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante diligencia manifestó: “Por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Articulo 185-A del Código Civil, no hago objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los Ciudadanos: CESAR ALBERTO CONDE RODRIGUEZ y MILAGROS DEL VALLE MONSALVE DE CONDE. (folio 08).
Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
I.I
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
FORMULADA POR LAS PARTES
Los solicitantes CESAR ALBERTO CONDE RODRIGUEZ y MILAGROS DEL VALLE MONSALVE DE CONDE plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado JUAN ROLANDO GUERRA PALACIO, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 158.906, señalan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, el día Catorce (14) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 04, la cual está inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, en el referido año; fijando su última residencia conyugal en el Sector o Barrio El Polvero, Calle La Pista, casa S/N, jurisdicción del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, pero que la armonía conyugal después de legalizar la unión matrimonial, por causas diversas de incomprensión, motivaron una separación y por consiguiente la unión quedó completamente rota en el mes de Marzo del año 1992 y han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya mediado entre ellos reconciliación alguna y ante esa circunstancia decidieron solicitar el Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente aducen que en el tiempo que duró la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes que repartir y así lo declaran a los efectos legales correspondientes y piden se declare el Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
I.II
ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES
En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:
A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre ambos, por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes expedida por la referida Dirección de Registro Civil de Municipio San Sebastián, cuyo instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, del cual se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Catorce (14) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), es decir desde hace más de cinco (5) años. Y así se declara.
B.- .- Las partes alegan haberse separado en el mes de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992) por lo que tienen más de cinco años separados de hecho, produciéndose ruptura prolongada de la vida en común, encontrándose dentro de los supuestos del artículo 185-A del Código Civil vigente Venezolano.
I.III
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó: “Por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Articulo 185-A del Código Civil, no hago Objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los Ciudadanos: “…CESAR ALBERTO CONDE RODRIGUEZ y MILAGROS DEL VALLE MONSALVE DE CONDE…”
II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil de acuerdo a lo señalado por los ciudadanos, CESAR ALBERTO CONDE RODRIGUEZ y MILAGROS DEL VALLE MONSALVE DE CONDE plenamente identificados en autos; al respecto, el citado artículo señala la procedencia de este tipo de solicitud, cuando los cónyuges aleguen ruptura prolongada por más de cinco (5) años, cuestión que además debe ser perfectamente verificable, de ser el caso, con las actuaciones que acompañan la respectiva solicitud.
En este sentido, después de la revisión efectuada al contenido de la solicitud así como de la copia certificada del acta de Matrimonio, se evidencia que la unión conyugal se inicia el día Catorce (14) de Febrero del año 1.991, siendo factible la Separación de hecho por más de cinco (5) años, por cuanto tienen veinticuatro (24) años de Matrimonio, amén de la manifestación de voluntad efectuada por las partes, en su solicitud de manera libre y espontánea; alegando haberse separado en el mes de Marzo del año 1.992; es por tal razón, que al no existir oposición alguna al respecto, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.
En virtud de lo antes expuesto, a juicio de este Sentenciador, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; CESAR ALBERTO CONDE RODRIGUEZ y MILAGROS DEL VALLE MONSALVE DE CONDE plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-
III
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: CESAR ALBERTO CONDE RODRIGUEZ y MILAGROS DEL VALLE MONSALVE DE CONDE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.669.493 y V-12.842.231 respectivamente, domiciliados en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día CATORCE (14) de FEBRERO del año 1.991, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes (hoy Dirección de Registro Civil de Municipio San Sebastián) del Estado Aragua. Acta N° 04, año 1.991.
En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, los Solicitantes manifestaron que no adquirieron ninguna clase de bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MARZO de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Exp. Nº 1391 -14
PRRD/yasmín.-
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