REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 156º

EXPEDIENTE N° 1401-15-

DEMANDANTE: KATIUSKA YEXAIS MEDINA CASTILLO, Venezolana, de veintitrés años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-20.878.568, domiciliada en el Sector Los Manantiales, Calle El Roble, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: JORGE LUIS CASTILLO GONZALEZ, venezolano, de veintiséis años de edad, de estado civil soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.732.918, domiciliado en el Sector Lourdes, La Vuelta de México, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y labora en la Empresa ARAMICA, ubicada en jurisdicción del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos KATIUSKA YEXAIS MEDINA CASTILLO y JORGE LUIS CASTILLO GONZALEZ anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un año de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: KATIUSKA YEXAIS MEDINA CASTILLO y JORGE LUIS CASTILLO GONZALEZ, up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor JORGE LUIS CASTILLO GONZALEZ , se compromete a suministrar a su hija por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) semanales, lo que equivale a 5,3357 salarios mínimos diarios y a medida que el Ejecutivo Nacional aumente el Sueldo, también se aumentará la Obligación de Manutención, para lo cual solicitó se oficie a la Empresa ARAGUA MINAS Y CANTERAS (ARAMICA) lugar donde labora, para que una vez que se aperture la cuenta de ahorros, la misma Empresa le descuente y deposite dicha cantidad -----------------------
SEGUNDO: Se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos calzado, ropa, medicinas y consultas médicas.------------------------------------------------------------------------- TERCERO: En relación a la Bonificación de fin de año, para gastos propios de la fecha se compromete a suministrar CINCO (5) MANUTENCIONES.--------------------------------------------
La Demandante ciudadana, KATIUSKA YEXAIS MEDINA CASTILLO expone: ”Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija y espero que cumpla con este compromiso, es todo.” Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos; KATIUSKA YEXAIS MEDINA CASTILLO y JORGE LUIS CASTILLO GONZALEZ en beneficio de su hija, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------------------------------------------- - - Líbrese oficio para la Agencia Bancaria BANCO BICENTENARIO y en su debida oportunidad para la Empresa ARAGUA MINAS Y CANTERAS (ARAMICA).---------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los DOS (02) días del mes de MARZO del año DOS MIL QUINCE (2015).-Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.---------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.

- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------


La Secretaria,



PRRD/yasmin.-