REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBNUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
204° y 156°
San Sebastián, 24 de Marzo de 2.015
- - - - Vistas y analizadas como han sido las Actuaciones que conforman el presente Asunto, con motivo de la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ROSMARY ALEXIS ESAA ROSALES contra el ciudadano LUIS ALFREDO VALIDO SANCHEZ, ambos plenamente identificados en autos, a favor de sus hijos; y por cuanto se evidencia que las partes intervienientes, son las mismas que Acordaron y Conciliaron por ante la Defensorìa Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en este Municipio, por el mismo motivo y en beneficio de uno de los niños mencionado en dicho Asunto, tal como se evidencia de la respectiva Acta de fecha 17-03-2011, cursante en el Expediente signado bajo el. Nº 1075-11, la cual fue debidamente Homologada por este Tribunal en fecha 04 de Abril del año Dos Mil Once (2011); no ajustándose a derecho que un mismo Asunto sea sustanciado y Sentenciado en dos juicios, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, DECLARA LA LITISPENDENCIA en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 61 en su único aparte del Código de Procedimiento Civil Vigente en concordancia con el Artículo 272 eiusdem. En consecuencia, líbrese Oficio para el Tribunal Distribuidor de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, solicitándole la de devolución en el estado en que se encuentra el Exhorto librado y que le fuere remitido anexo a Oficio Nº 38 de fecha 02 de Febrero de 2015.-
Se ordena el Archivo de esta Causa en la categoría de Expedientes Terminados para la posterior remisión en su debida oportunidad al Archivo Judicial correspondiente. Certifíquese por Secretaría copia de esta Decisión y Archívese. Provéase lo conducente.----------------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. Pedro R. Ramírez D.- La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri C.-


- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-


La Secretaria,

PRRD/armando
Exp. Nº 1382-14