REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 156º
EXPEDIENTE N° 1404-15-
DEMANDANTE: MILKA CAROLINA BLANCO HERNANDEZ, Venezolana, de veintiocho años de edad, de estado civil soltera, Facilitadora de la Misión Ribas, titular de la cédula de identidad N° V-19.472.073, domiciliada en el Sector Brisas de Mosoco, Calle Simón Díaz, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: PABLO MARCELINO SALCEDO VASQUEZ, venezolano, de treinta y siete años de edad, de estado civil soltero, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-12.842.481, domiciliado en el Sector El Rodeo, Calle Monseñor Peña, casa S/N, vía Rumildo, jurisdicción del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos MILKA CAROLINA BLANCO HERNANDEZ y PABLO MARCELINO SALCEDO VASQUEZ anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once, nueve y ocho años de edad respectivamente. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: MILKA CAROLINA BLANCO HERNANDEZ y PABLO MARCELINO SALCEDO VASQUEZ up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor PABLO MARCELINO SALCEDO VASQUEZ, se compromete a suministrar a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) mensuales a razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo)
quincenales, lo que equivale a 12,8057 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un aumento de sus ingresos, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros personal correspondiente a la madre de los niños, ciudadana MILKA CAROLINA BLANCO HERNANDEZ, aperturada en el BANCO NACIONAL DE CREDITO (BNC) ----------------------
SEGUNDO: Se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados calzado, ropa, medicinas y consultas médicas, en su debida oportunidad.------------------------------------------------------------------------------------------------------ TERCERO: En relación a los gastos del mes de Diciembre, ambos Padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, para sus hijos en la forma convenida por los mismos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Demandante ciudadana, MILKA CAROLINA BLANCO HERNANDEZ expuso: ”Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos y espero que cumpla con este compromiso, es todo.” Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos; PABLO MARCELINO SALCEDO VASQUEZ y MILKA CAROLINA BLANCO HERNANDEZ en beneficio de sus hijos, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de MARZO del año DOS MIL QUINCE (2015).-Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/yasmin.-
Exp.1404-15.-
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