REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 30 de Marzo de 2015
204º Y 155º
EXPEDIENTE N° 1345-14
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL ROJAS RAVELO y RUSVELIS YSABELLA BARRIOS BIGOTTI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.272.416 y V-22.610.410 respectivamente y domiciliados el primero en Urbanización La Esperanza, Calle N° 4 Casa Nº 4, la segunda en Sector El Rodeo frente a la Carretera Nacional San Sebastián-San Juan de Los Morros, lateral al Parque Ferial San Sebastián Martír, de este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua,
ABOGADO ASISTENTE: JOSE FERNANDO ALVAREZ DURAN inscrito en el
Inpreabogado bajo la matrícula N° 135.701
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS convertida en DIVORCIO.
I
NARRATIVA
Se inició la presente solicitud por libelo de Separación de Cuerpo presentado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la circunscripción Judicial del Estado Aragua; por los Ciudadanos; LUIS RAFAEL ROJAS RAVELO y RUSVELIS YSABELLA BARRIOS BIGOTTI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.272.416 y V-22.610.410 respectivamente, ambos domiciliados en este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abogado JOSE FERNANDO ALVAREZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 135.701 exponiendo que en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), contrajeron Matrimonio Civil por ante el despacho del Registro Civil del Municipio San Sebastián, Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 07, que acompañan al libelo marcada “A” que de dicha unión no procrearon hijos como tampoco adquirieron ningún tipo de bienes gananciales que repartir; pero es el caso que desde el veintisiete (27) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013) a esta fecha y en virtud a causas muy diversas y complejas sin medir el alcance de las mismas, la completa armonía de su unión conyugal ha quedado en forma determinante rota entre ellos, sin que haya habido posibilidades de una reconciliación; circunstancias por las cuales han convenido separarse de cuerpos mutuamente y en forma amistosa, por ello ocurren ante este Tribunal para que previa las formalidades de Ley y de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil en concordancia con lo preceptuado en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil sea declarada la Separación de Cuerpos.---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2.014), este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Admitió y Decretó la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los solicitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.------------------------
En fecha Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015), la ciudadana RUSVELIS YSABELLA BARRIOS BIGOTTI, plenamente identificada en autos y asistida por el Abogado en ejercicio JOSE FERNANDO ALVAREZ DURAN, Inpreabogado N° 135.701, presenta diligencia, solicitando se declare en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS en el presente procedimiento. (Folio 6).------------------------------------------------------------------
En fecha Veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015), se acordó de conformidad con lo solicitado y en consecuencia se libró Boleta de Notificación al Ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS RAVELO (cónyuge) para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente de que conste en autos haberse practicado su notificación a fin de que exponga lo que considere pertinente sobre el presente asunto y al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, a fin de que exponga lo que crea conveniente sobre la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libraron las respectivas Boletas. (folio 07)
En fecha Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015), el Alguacil titular de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación, correspondiente al ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS RAVELO (Cónyuge), la cual fue recibida y firmada por la Ciudadana ANICIA RAVELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.783.855, quién manifestó ser la madre del referido ciudadano, quedando así notificado en la fecha indicada por el Alguacil. (folios 08 y 09).
En fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), la ciudadana RUSVELIS ISABELLA BARRIOS BIGOTTI, plenamente identificada en autos y asistida del Abogado JOSE FERNANDO ALVAREZ DURAN, Inpreabogado N° 135.701, consigna los emolumentos, para la practica de la Notificación del Fiscal Especializado en materia Civil y de Familia, con sede en la ciudad de Maracay de este Estado Aragua.
En fecha Once (11) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), el Alguacil titular de este Tribunal, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Notificación, correspondiente a la ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la cual fuere recibida y firmada por dicha Fiscal, quedando notificada en fecha 11/03/2015 (folios 14 y 15 ).
Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
I.I
DE LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
FORMULADA POR LAS PARTES
La solicitante RUSVELIS YSABELLA BARRIOS BIGOTTI, plenamente identificada, aduce que por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que se declaró su SEPARACION DE CUERPOS, tal como se evidencia de las actas procesales sin que entre ambas partes haya ocurrido la reconciliación; previa las formalidades de Ley solicita que de conformidad con el último aparte del Artículo 185, del Código Civil se declare en Divorcio la Separación de Cuerpos.
I.II
ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES
En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:
A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre ambos, por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, cuyo instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, del cual se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Once (2.011).
ULTIMO DOMICILIO CÓNYUGAL
Las partes manifestaron en su escrito que su último domicilio Conyugal fue en la Urbanización La Esperanza Calle #4, jurisdicción de la ciudad de San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua nada expuso en relación a la presente solicitud.
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir, corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Separación de Cuerpos; consta del examen de autos que los ciudadanos; LUIS RAFAEL ROJAS RAVELO y RUSVELIS YSABELLA BARRIOS BIGOTTI, plenamente identificados, se encuentran separados por más de Un (01) año, ya que su separación fue decretada por este tribunal en fecha12 de Febrero de 2014, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada, y así se decide.--------------
En este sentido, después de la revisión efectuada al contenido de la solicitud en la cual se observa la manifestación de voluntad efectuada por la ciudadana RUSVELIS YSABELLA BARRIOS BIGOTTI, de manera libre y espontánea; alegando haber transcurrido un año de su separación; por lo que solicita a este tribunal se declare en Divorcio la Separación de Cuerpos, es por tal razón, que al no existir oposición alguna al respecto por parte del ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS RAVELO, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.
En virtud de lo antes expuesto, a juicio de este Sentenciador, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; LUIS RAFAEL ROJAS RAVELO y RUSVELIS YSABELLA BARRIOS BIGOTTI, plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-
III
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los Ciudadanos: LUIS RAFAEL ROJAS RAVELO y RUSVELIS YSABELLA BARRIOS BIGOTTI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.272.416 y V-22.610.410 respectivamente, domiciliados en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día VEINTICUATRO (24) de FEBRERO de 2.011, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, Acta N° 07, año 2.011.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 p.m.
La Secretaria,
Exp. Nº 1345-14
PRRD/yasmín.-
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