REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 156º

EXPEDIENTE N° 1403-15-

DEMANDANTE: JULEXIS CAROLINA RODRIGUEZ PAREDES Venezolana, de veinticinco años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.725.223, domiciliada en el Sector 10 de Marzo, Calle La Caridad, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: ALBERT ALEXANDER PALMA RUIZ, venezolano, de veintiséis años de edad, de estado civil soltero, Mototaxista, titular de la cédula de identidad N° V-20.246.156, domiciliado en el Sector El Guanabano, Calle Campo Elías, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos JULEXIS CAROLINA RODRIGUEZ PAREDES y ALBERT ALEXANDER PALMA RUIZ anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez y cuatro años de edad respectivamente. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: JULEXIS CAROLINA RODRIGUEZ PAREDES y ALBERT ALEXANDER PALMA RUIZ, up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor ALBERT ALEXANDER PALMA RUIZ, se compromete a suministrar a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) mensuales a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) semanales, lo que equivale a 8,5371 salarios mínimos diarios y a medida que el Ejecutivo Nacional aumente el Sueldo, también se aumentará la Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01910079111179092543 del BANCO NACIONAL DE CREDITO (BNC) a nombre de la Madre de los niños, ciudadana JULEXIS CAROLINA RODRIGUEZ PAREDES -------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos calzado, ropa, medicinas y consultas médicas.------------------------------------------------------------------------- TERCERO: En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados y los gastos del mes de Diciembre, ambos Padres se comprometen a cubrir los mismos por separado, es decir el ciudadano ALBERT ALEXANDER PALMA RUIZ se compromete a cubrir dichos gastos en su totalidad en el mes de Julio y Diciembre incluyendo juguete al niño y la madre lo hará de igual forma con la niña.-----------------------------------------------------------------------------------------------
La Demandante ciudadana, JULEXIS CAROLINA RODRIGUEZ PAREDES expone: ”Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos y espero que cumpla con este compromiso, es todo.” Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos; ALBERT ALEXANDER PALMA RUIZ y JULEXIS CAROLINA RODRIGUEZ PAREDES en beneficio de sus hijos, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.---------------- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los NUEVE (09) días del mes de MARZO del año DOS MIL QUINCE (2015).-Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.----------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------

La Secretaria,
PRRD/yasmin.-
Exp.1403-15.-