REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 05 de marzo del año 2015
204º y 156º
PARTE DEMANDANTE: Lisbeth Carolyn Ramírez de Suárez y Adeliz Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.800.241 y V-3.730.434, debidamente asistidos por el abogado Reinaldo José Narváez Subero, INPREABOGADO Nº 136.903
ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio 185-A
EXPEDIENTE N°: 12.174
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 21 de enero 2015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Lisbeth Carolyn Ramírez de Suárez y Adeliz Suárez, supra identificados, que: “Según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio que acompañamos marcada “A”, contrajimos matrimonio en fecha 24 de diciembre de 1982, por ante el Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, extensión El Tigre… de nuestra unión procreamos cuatro hijos de nombres Annaielis Josely, Geodelis José, Adeliz Eduardo José y Jholisbeth Carolyn Suárez Ramírez, mayores de edad…nuestro ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización La Floresta, carrera 4 Nº 132, manzana 21, maturín Estado Monagas…desde el día 14 de enero 2008 de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común…En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido con el artículo 185-A del Código Civil sirva declarar el divorcio. ”… (Omisiss)
En fecha 26 de enero del 2015, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público (con competencia en familia) de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 05 de febrero 2015, tal y como consta al folio veintiséis (26), y que fue recibida en fecha 11 de febrero del presente año, la cual consta al folio veintiocho (28) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: Primero: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Lisbeth Carolyn Ramírez de Suárez y Adeliz Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.800.241 y V-3.730.434, que contrajeron matrimonio en fecha 24 de diciembre de 1982, por ante el Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, extensión El Tigre, Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 27, folios 27 y vto al 28, de los libros de matrimonio llevados por ese Despacho; la cual acompañaron en copia certificada marcada con letra “A” y así se decide.
Segundo: en cuanto a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal éste Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre éste particular por cuanto la misma debe hacerse de manera separada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a cinco (5) días del mes de marzo del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las (9: 00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente Nº 12.174
Abg. LRFG / Tatiana C.
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