TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 17 de Marzo de 2015.
204° y 156°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: EDITH JOSEFINA IDROGO DE TIRADO y HUMBERTO TIRADO SANTIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.325.433 y V-1.954.869, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.-
ABOGADO ASISTENTE: NIXON VARELA TORO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 75.619, funcionario adscrito al programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.-
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
EXPEDIENTE: 92-2014.-
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veintiséis (26) de Noviembre de Dos mil Catorce (2014) fue recibido por ante este Tribunal, Expediente signado con el N° 4.360-2014 remitido mediante oficio N° 3510-484-2014 librado en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2014 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el cual, por Sentencia dictada en fecha Diez (10) de Noviembre de 2014, Declina la Competencia a este despacho en Razón del Territorio de la demanda de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos EDITH JOSEFINA IDROGO DE TIRADO y HUMBERTO TIRADO SANTIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.325.433 y V-1.954.869, respectivamente.-
Recibido como fue el mencionado expediente, se acordó admitir la demanda en fecha: Primero (1°) de Diciembre de Dos mil Catorce (2014), y una vez revisados los argumentos esgrimidos por el Tribunal remitente, este Tribunal se declaró competente para conocer de la misma, abocándose a su conocimiento y ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, así como también se comisionó a dicho Tribunal, a los fines de practicar la Notificación de los solicitantes informándole la competencia de este despacho para conocer de la presente causa, librándose para tales efectos oficio N° 2920-430/14.-
En fecha Dieciocho de Diciembre del Dos Mil Catorce (18-12-2014), la Alguacil Titular del Tribunal, ciudadana ELIZABETH GUEVARA RIVERO, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda (22º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada KELLY RAMBERT y oficio Nº 16-F22-OFC-800-2014, de fecha 15 de Diciembre de 2014, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
Luego, el día Veintisiete (27) de Enero de 2015 se dictó auto ordenándose librar oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de que informen el estado en que se encuentran las resultas del exhorto de notificación librado en fecha 01-12-2015 (Oficio N° 2920-028/15).-
El Dieciséis (16) de Marzo de 2015 se recibieron las resultas del exhorto de notificación antes mencionado, donde se pudo evidenciar que los solicitantes fueron notificados de la competencia de este Tribunal para conocer de la presente acción.-
II
DE LOS HECHOS
En el escrito del libelo de la demanda alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha Dieciséis (16) de Enero de 1965. Después de contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas. De su unión conyugal procrearon seis (6) hijos, los cuales se mencionan a continuación: LEDYS RODALMA, CARLOS JOSÉ, LUIS FELIPE, MILAGROS JOSEFINA, HUMBERTO y GUSTAVO ENRIQUE TIRADO IDROGO, todos mayores de edad, dejando constancia de que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar. Que su unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron en fecha 18 de agosto de 1980, por lo cual, tienen más de treinta (30) años de separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común, supuesto establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Finalmente solicitan el Divorcio con fundamento en el Artículo señalado anteriormente, acordando, con relación a las instituciones familiares que: “Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio”.-
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Dieciocho de Diciembre del año Dos Mil Catorce (18-12-2014), cuando la Alguacil Titular de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio N° 16-F22-OFC-800-2014, de fecha 15 de Diciembre de 2014). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, Partidas de Nacimiento de sus hijos, los cuales son mayores de edad, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: EDITH JOSEFINA IDROGO DE TIRADO y HUMBERTO TIRADO SANTIL, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA
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Abg. María Carolina Brito C.
En esta misma fecha, siendo las 10:37 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:
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Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb-lem.-
Exp. N° 92-2014.-
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