TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 03 de Marzo de 2015.
204° y 156°
Exp. N° 14-2015.-
SOLICITANTES: MARIAYNÉS DEL VALLE DIAZ ROMERO y ELIOBALDO JOSÉ RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-25.782.438 y V-21.347.895, respectivamente, domiciliados la primera en la Vía Principal del Sector Las Canoas, Casa S/N° de la población de El Pinto y el segundo en el Sector La Montañita, Casa S/N° de la población La Toscana, ambas jurisdicciones del Municipio Piar del Estado Monagas.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YUSMERIS MARÍA MORENO SALMERÓN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.712.570, en su carácter de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Piar del Estado Monagas bajo Resolución N° AMP-DA-029-2014 publicada en Gaceta Municipal del 16 de Abril de 2014.-
BENEFICIARIA ALIMENTARIA: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Un (01) año de edad, y del mismo domicilio de la madre.-
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa: Que los ciudadanos MARIAYNÉS DEL VALLE DIAZ ROMERO y ELIOBALDO JOSÉ RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, debidamente asistidos por la abogada YUSMERIS MARÍA MORENO SALMERÓN, en beneficio de su hija (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), antes identificados, presentaron escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y por auto dictado en esta misma fecha este Tribunal admitió la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN, y en relación al CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se declaró Incompetente en razón de la materia.-
Ahora bien, el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que trata de la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal “e” del Parágrafo Primero, se encuentra la Fijación y Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, materia para la cual este Tribunal no tiene competencia, y si bien es cierto que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictó Resolución signada con el N° 1.278, de fecha 22/08/2000, publicada en Gaceta Oficial N° 37.036, de fecha 14/09/2000, en la que expresa en su artículo N° 2, que: “en ausencia de Tribunales de Primera Instancia en aquellas localidades donde no exista Juzgado de Protección, será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio”, y hasta el presente, sólo hemos sido competentes para conocer de las solicitudes relativas a la obligación de Manutención (Fijación, Ofrecimiento, Convenimiento, Revisión, Disminución, Aumento, Cumplimiento y Extinción). En ese sentido el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil indica: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por consiguiente corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, y así expresamente se decide.-
Se ordena remitir Copia Certificada de las presentes actuaciones al Tribunal competente, una vez transcurrido el lapso establecido para la Regulación de Competencia, de conformidad con lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción del Estado Monagas, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA:
_________________________
Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:
____________________________
Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA:
____________________________
Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
YS/mcb.-
Exp. N° 14-2015.-
|