TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 03 de Marzo de 2015.
204° y 156°
Exp. N° 16-2015.
SOLICITANTES: YANCI CAROLINA URBANEJA y JUVENAL JOSÉ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-25.283.462 y V-17.712.041, respectivamente, domiciliados la primera en la Vía Principal, Casa S/N° de la población de Buena Vista, Parroquia Aparicio y el segundo en la Calle El Jobo de Aragua de Maturín, ambas jurisdicciones del Municipio Piar del Estado Monagas.-
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: LUISA NAIROBY PARRA TOVAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.403.110, en su carácter de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Piar del Estado Monagas bajo Resolución N° AMP-DA-030-2014 publicada en Gaceta Municipal del 1° de Abril de 2014.-
BENEFICIARIAS ALIMENTARIAS: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Nueve (09) y Siete (07) años de edad, respectivamente, del mismo domicilio de la madre.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana LUISA NAIROBY PARRA TOVAR, actuando en su carácter de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Piar del Estado Monagas, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual los ciudadanos YANCI CAROLINA URBANEJA y JUVENAL JOSÉ MOTA, antes mencionados, convinieron en celebrar la Obligación de Manutención a favor de sus hijas: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Nueve (09) y Siete (07) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: “El ciudadano Juvenal José Mota se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) semanal en alimentos, que serán entregados en manos de la progenitora y la misma le firmará un recibo como constancia de haberlo recibido, así mismo se compartirá los gastos de vestidos, calzado, gastos médicos, asistencia médica, así como los gastos de las fiestas decembrinas, el 50% de los gastos el Padre y 50% la Madre”. Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.-
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 518 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por las partes, el cual corre inserto al folio Dos (02) del presente expediente, otorgándosele el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.-
Se ordena el archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas y entréguesele a las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
YS/mcb.-
Exp. N° 16-2015.-
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