2015.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 30 de Marzo de 2015.
204° y 156°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOHANNY RAFAEL POLIQUET RENGEL y LIZNETT DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.029.573 y V-20.022.302, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: CARACCIOLA CARVAJAL DE VÉLIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.399.168, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 88.087, de este domicilio.-
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
EXPEDIENTE: 12-2015.-
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veinticuatro (24) de Febrero de Dos mil Quince (2015) fue recibida por ante este Tribunal, demanda de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos JOHANNY RAFAEL POLIQUET RENGEL y LIZNETT DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.029.573 y V-20.022.302, respectivamente.-
Recibido como fue el mencionado expediente, se acordó admitir la demanda en fecha: Veinticinco (25) de Febrero de Dos mil Quince (2015), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
En fecha Cuatro de Marzo del Dos Mil Quince (04-03-2015), la Alguacil Titular del Tribunal, ciudadana ELIZABETH GUEVARA RIVERO, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA y oficio Nº 16-F8-OFC-156-2015, de fecha 03 de Marzo de 2015, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
II
DE LOS HECHOS
En el escrito del libelo de la demanda alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante la dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha Ocho (08) de Octubre de 2002. Una vez consolidada su unión conyugal establecieron su único domicilio conyugal en la Vía Principal Chaguaramal, Casa S/N°, Parroquia Chaguaramal, Municipio Piar del Estado Monagas. De su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Que es el caso que durante los primeros años de su unión conyugal, su relación gozaba de armonía, comprensión y apoyo mutuo, pero sucede que comenzaron una serie de situaciones y desavenencias que hicieron imposible su vida en común, situación ésta que los obligó a separarse de hecho el día 15 de junio de 2005, viendo ambos cónyuges en domicilios diferentes, separación que se ha mantenido hasta la actualidad, por lo que consideran que no existe esperanza alguna de reconciliación entre ellos, ya que se han mantenido separados más de seis años y cada uno ha estado haciendo vida independiente. Finalmente solicitan se declare el Divorcio, y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial, de conformidad al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, solicitando además que la presente solicitud se admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales”.-
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veinticuatro de Noviembre del año Dos Mil Catorce (24-11-2014), cuando la Alguacil Titular de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio N° 16-F22-OFC-0749-2014, de fecha 21 de Noviembre de 2014). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Original del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOHANNY RAFAEL POLIQUET RENGEL y LIZNETT DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA
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Abg. María Carolina Brito C.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:
__________________________
Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb-lem.-
Exp. N° 12-2015.
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