los ciudadanos YEXI MENESES VALDIVIESO Y JOSÉ CHIRINOS RAMIREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 22.706.929 y V.- 20.023.468, respectivamente, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses dela niñaHILARY DARLING CHIRINO MENESES, quienes convinieron lo siguiente: 1) El régimen para la Convivencia familiar será un régimen abierto ya que el progenitor compartirá con su hija todos los fines de semanas por motivo de trabajo, vacaciones decembrinas la niña compartirá con su progenitor desde el día 15 hasta el 26 de Diciembre alternándose cada año, en cuanto a los días feriados, carnaval, Semana Santa, serán alternados en cada año, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en su cumpleaños y el día del niño será compartido. 2) En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor le entregara en manos de la progenitora a través de un recibo de pago, la cantidadde Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo), mensuales, los cuales serán Seiscientos (600,oo) el Quince y Seiscientos (600,oo), los gastos que genere el niño por Asistencia Médica, Medicinas, Recreación, calzados, vestidos, juguetes u otros serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. 3) Convenimiento conforme a lo establecido en los artículos202, 365, 367, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Por último solicitan al Tribunal que se sirva homologar el presente acuerdo y ser le dé carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
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