Por recibida la Demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.396.420 y de este domicilio, asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO LOPEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.574, en contra MATILDE MARGARITA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.357.878. Este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ezequiel Zamora Y Cedeño De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, da entrada y curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el libro de causas. En cuanto a la admisión de la presente causa este Juzgado considera necesario hacer un estudio de la competencia de la manera siguiente:
Luego de revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora fundamenta su acción de DIVORCIO en las causales de Abandono Voluntario y de excesos, sevicia e injurias, previstas en el numera 2º y 3º del Artículo 185 del Código Civil.
Si bien es cierto que, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, se modifica las competencias a los Juzgados, de igual manera contempla en su Artículo 3 que:
“Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia…”
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