Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2.015; los ciudadanos arriba mencionados; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 22 de Julio de 1.980, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Chaguaramas, Distrito Infante del Estado Guárico, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en donde habitaron y por problemas presentados su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva desde 16 DE Enero de 1990; que durante su unión conyugal procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombres: MARIANELA ARACELIS, ANA MARIA y MARIA MERCEDES OROZCO CONTRERAS, todas mayores de edad, según se evidencia de actas de Nacimiento que acompañan marcadas con la letra “B, y no adquirieronbienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 12 de Febrero de 2015, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8º del Ministerio Público del Estado Monagas.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
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