REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 10 de Marzo del 2.015

INTERLOCUTORIA

Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos KARENITH SAMANTHA LEONETT y CARLOS EDUARDO ZAPATA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 20.002.554 y V.- 20.171.433, respectivamente, domiciliados la primera en Brisas del Aeropuerto, Trasversal 2, casa sin numero, de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas. Y el segundo en la Séptima calle Norte, Sector el Ince, Casa N° 49, El Tigre, Estado Anzoátegui, quienes solicitaron ser oídos respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada KELLY RAMBERT, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Monagas en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 6, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del ministerio Publico y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes Capítulo VI, sección primera, en el resguardo de los derechos e interés de los Niños(cuyo nombres se omites de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien promoviendo la conciliación en la fijación de una OBLIGACION DE MANUTENCION, ocurro ante usted con el debido respecto a los fines de exponer: quienes convinieron lo siguiente: 1) PRIMERO: El ciudadano CALOS EDUARDO ZAPATA, ofrece aportar CONCEPTO DE OBLIGACIÓN de manutención a favor de sus hijos antes mencionados, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) mensuales, los cuales serán depositados los tres (3) días de cada mes, en la cuenta corriente, del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora de sus hijos, y cuyo número manifiesta el progenitor conocer. 2) SEGUNDO: GASTOS DE VESTIDO Y CALZADOS: El progenitor aportara el cincuenta por ciento ( 50 %) de dichos gastos los meses de Junio y Diciembre de cada año, para lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo y entre los dos realizarán las compras respectivas. 3) TERCERO: GASTOS DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES: El progenitor aportará el cincuenta por ciento 50%, de dichos gastos, en el mes de Julio de cada año, para lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo y entre los dos adquirirán lo correspondiente a los útiles escolares, así como la lista de útiles. 4) CUARTO: GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MEDICA: El progenitor aportará el cincuenta por ciento ( 50%) de dichos gastos cuando sus hijos los requieran. 5.- QUINTO: GASTOS QUE GARANTICEN UN NIVEL DE VIDA ADECUADO: El progenitor aportará el cincuenta por ciento (50%), conforme a lo

establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con dos (2) meses de antelación para su cumplimiento. Y yo: KARENITH SAMANTHA LEONETT, antes identificada manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, y la forma de pago que hemos acordado voluntariamente en este acto. Y a su vez los progenitores Solicitaron la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados, ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas, entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

La Secretaria,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:00 a.m.). Conste.

La Secretaria

Exp. N°. 0086-15.