EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, diez (10) de Marzo del año dos mil quince (2015)
204° y 156°

EXPEDIENTE N° 1138-15
DEMANDANTE: CEALY MARIELA SALAZAR RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.751.191, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.194.
DEMANDADO: FRANK JOSÉ RODRÍGUEZ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.898.600, Jefe de línea en la empresa SENDA que funciona en el Municipio Caripe.
MOTIVO: COBRO D EHONORARIOS PROFESIONALES
DECISIÓN: INADMISIÓN

Transcurrido como ha sido el lapso de tres (3) días de despacho, otorgado a la parte actora, como despacho saneador, para subsanar las omisiones detectadas en el libelo de demanda de Cobro de Honorarios Profesionales, presentada por la abogada CEALY MARIELA SALAZAR RIVAS, contra el ciudadano FRANK JOSÉ RODRÍGUEZ RENGEL, ambos plenamente identificados ut supra, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda.
Ahora bien del libelo de demanda se desprende que la demandante señala:

“… y en tal virtud por ser elemental el derecho que me asiste, en defensa de mi honesto trabajo demostrado en autos, procedo pues A INTIMAR MIS HONORARIOS en este juicio en la siguiente forma, de acuerdo a lo estimado como honorarios mínimos establecido en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos 2010, Caracas, 26 de Febrero de 2010. (…). 1. Consulta y estudio del problema Bs. 635.00. 2. Gestión para averiguación de expedientes y estado de los mismos Bs. 1270,00. 3. Solicitud de recabación de expediente (6798) Bs. 1270,00. 4. Incremento de Gestiones por encontrarse fuera del domicilio del abogado Bs. 1.270,00. 5. Diligencia de Solicitud de copias certificadas del expediente (6798) Bs. 1905,00. 6. Incremento de Gestiones por encontrarse fuera del domicilio del abogado Bs. 1.270,00. 8. Pago de copias certificadas Bs. 90,00. 9. Retiro de copias certificadas e Incremento de Gestiones por encontrarse fuera del domicilio del abogado Bs. 1.970,00. Viáticos: Carro por puesto Caripe/Maturín. Maturín/Caripe Bs. 170,00 C/U. Taxi Tribunal de Protección/ Línea de por puesto Maturín/Caripe. Línea de por puesto Maturín/Caripe-Taxi Tribunal de Protección 80,00Bs. C/U. Una comida 200,00 Bs.. para un total de viáticos por viaje 700,00Bs. , de lo cual se realizaron seis viajes para un total en viáticos de 4.200,00Bs. para un monto total de 13880,00Bs…”

(Negrilla y subrayado del Tribunal).

En fecha 27 de Febrero de 2015, este Tribunal le otorgó a la parte demandante un despacho saneador de tres (3) días de despacho, a los fines de que se subsanaran las omisiones detectadas en el libelo en cuanto a: PRIMERO: indicación del domicilio del demandado. SEGUNDO: acompañar los instrumentos o documentales en que fundamentan su acción. TERCERO: Indicar el trámite por el cual pretende el cobro de honorarios Profesionales.

El Código de Procedimiento Civil señala los requisitos que debe llenar el libelo de demanda en los siguientes artículos:
“Artículo 340 El libelo de la demanda deberá expresar: (…)
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (…).
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (…)”

De la normativa transcrita, se puede concluir que en el caso bajo estudio el libelo de demanda no cumple con lo establecido en los ordinales 2°, 5° y 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto no indica la demandante el domicilio específico del demandado, no acompaña los instrumentos en que fundamenta su acción. Por otra parte, considera necesario este Tribunal, destacar que existen dos casos o procedimientos distintos para intentar acciones por cobro de honorarios profesionales, a saber: Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios; y se pueden presentar diferencias con el cliente, lo cual puede dar lugar al reclamo en distintas situaciones a saber: a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. b) Por actuaciones judiciales; y en este caso los honorarios se reclaman señalando y aportando copia certificada de las diligencias o escritos, agregadas al expediente del juicio en el cual actuó o prestó la asistencia jurídica el profesional del derecho; y admitida la demanda el Tribunal ordena la intimación de los honorarios para dentro de los diez días siguientes; pudiendo el intimado oponerse o ejercer el derecho de retasa.
En el caso bajo estudio, del libelo de demanda se desprende la pretensión del cobro de honorarios profesionales judiciales: (“3. Solicitud de recabación de expediente. (…). 5) Diligencia de solicitud de copias certificadas del expediente (6798). (…) 9) retiro de copias certificadas e incremento de gestión por encontrarse fuera del domicilio del abogado.”); y extrajudiciales: (“Viáticos por puesto Caripe/Maturín…)”; lo cual implica procedimientos distintos e incompatibles por su trámite.

Evidenciándose que se pretende el Cobro de honorarios judiciales y el cobro de honorarios extrajudiciales, sin indicar ni fundamentar su tramitación; y siendo así, no cabe duda que la referida demanda no debe admitirse, en virtud de que ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados, tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, resulta prohibida en derecho, por cuanto se pretende la inepta acumulación de los mismos. (Cita. Sentencia N° 1392 de la Sala constitucional del 28 de junio de 2005, con ponencia del magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López).
En consecuencia, careciendo la presente demanda de todos los requisitos señalados, debe considerarse la misma contraria a derecho y como consecuencia de ello, debe negarse su admisión. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por la Abogada CEALY MARIELA SALAZAR RIVAS, contra el ciudadano FRANK JOSÉ RODRÍGUEZ RENGEL, ambos plenamente identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 ejusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los diez (10) días del mes de Marzo del Año dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera