EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:

PARTES: MIRIAN DEL VALLE BASTARDO Y ANTONIO JOSÉ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. V-8.262.339 y V-6.633.680, respectivamente; domiciliados la primera de los nombrados en la calle Las Lagunas, casa S/N°, urbanización Doña Menca de Leoni II, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas y el segundo en la Urbanización Las Marías, calle 1 de la ciudad de Maturín, Estado Monagas.

ABOGADA ASISTENTE: YERLEY LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-17.548.563, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.712 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
ASUNTO: SENTENCIA
EXPEDIENTE N° 1124-15

NARRATIVA

En fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2014, fue presentada ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, solicitud de Divorcio 185-A por los ciudadanos MIRIAN DEL VALLE BASTARDO Y ANTONIO JOSÉ VASQUEZ, debidamente asistidos por la abogada YERLEY LEÓN, todos plenamente identificados ut supra; correspondiendo en la distribución el conocimiento del asunto al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, quien en fecha 02 de Octubre de 2014 (f. 9), le da entrada a la causa, y da un despacho saneador para que los solicitantes señalen su último domicilio conyugal. En fecha 15 de Octubre de 2014 comparece el solicitante Antonio José Vásquez, asistido por la Abogada Yerley León y mediante diligencia señala como último domicilio conyugal la calle principal del sector Ña Felipa, casa S/N° finalizando en la calle Pérez Serrano de Caripe del estado Monagas (F. 10). En fecha 21 de Octubre de 2014, el mencionado Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto y declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (f. 11, 12 y 13); y en fecha 27 de Octubre ordena remitir el expediente (F. 14 y 15); recibiéndose en este Tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2014. En fecha 15 de Diciembre de 2014 este Tribunal se declara competente para conocer del asunto, admitiendo la solicitud y ordenando la notificación del fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia (F. 16 y 17), quien quedó notificada en fecha cuatro (04) de Marzo de 2015, constando en el expediente en fecha cinco (05) de Marzo de 2015; emitiendo opinión favorable en fecha cuatro (04) de Marzo de 2015, constando en el expediente en fecha cinco (05) de Marzo de 2015; (F. 18, 19, 20 y 21). Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos:


MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que los solicitantes manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda, Distrito Caripe del Estado Monagas en fecha 03 de Abril de 1985, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañan a su escrito libelar como medio probatorio; y a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Además manifiestan que se separaron de hecho en fecha 22 de Abril de 1996; transcurriendo más de cinco (5) años; desde la separación alegada, por lo que la solicitud formulada, está ajustada a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. 2) Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en la calle principal del sector Ña Felipa, casa S/N° finalizando en la calle Pérez Serrano de Caripe del estado Monagas; por lo que este Tribunal tiene la competencia por el territorio, para conocer sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. 3) Que de la unión conyugal no procrearon hijos, por lo que se confirma la competencia por la materia de este Tribunal para conocer de presente solicitud. 4) Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; no hizo objeción alguna a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo Opinión Favorable; por lo que debe prosperar la disolución del vínculo matrimonial solicitada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MIRIAN DEL VALLE BASTARDO Y ANTONIO JOSÉ VASQUEZ, debidamente asistidos por la abogada YERLEY LEÓN, todos plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda, Distrito Caripe del Estado Monagas en fecha 03 de Abril de 1985. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas y al ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. No existen bienes por liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del Año dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. Lisbeth Cova
LA SECRETARIA


Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha siendo las 9:20 AM se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. Milagros Natera