REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 17 de Marzo de 2.015
204º y 156º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 0045
SOLICITANTE(S): NOEL RAFAEL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.513.809 y domiciliado en el sector Buena Vista del Chispero, casa S/n, en el Municipio Uracoa, Estado Monagas y OLIMPIA ROSELIA MARTÍNEZ BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.925.050; con domicilio en la población de Boca de Cocuina, calle Principal, casa Nº 30, Tucupita, Estado Delta Amacuro.-
ABOGADO ASISTENTE: NIXON VARELA TORO, abogada adscrito al Programa de los Tribunales Móviles de la Escuela de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.619.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (ARTICULO 185 – A)
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 10 de Noviembre de Dos Mil Catorce (10 – 11 - 2.014), acuden por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, los ciudadanos NOEL RAFAEL CARVAJAL y OLIMPIA ROSELIA MARTÍNEZ BERMÚDEZ, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 4.513.809 y 8.925.050 respectivamente.- Asistidos en éste acto por NIXON VARELA TORO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.619, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, se le dio entrada y se acordó inscribirla en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 4.361-2.014 tal como consta en los folios desde el seis (06) al folio Díez (10).- Sin embargo el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro se declara IMCOMPETENTE POR EL TERRITORIO y ordena remitirlo a éste Juzgado (folio nueve).- En fecha 19 Noviembre y según oficio Nº 3510- 483- 2.014 tal como consta en el folio once(11), es remitido a éste Juzgado dicha solicitud.- En fecha 03 Marzo 2.015 se acordó ADMITIR la misma, ordenándose la Notificación al Fiscal respectivo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio catorce (14) escrito de la ciudadana Euptalia María Vicent Vásquez, Alguacil Accidental de este Juzgado, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada en la cual manifiesta Opinión Favorable la ciudadana: Abogada Nelly Rambert, FISCAL AUXILIAR VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 16 de Febrero del año Mil Novecientos Setenta y Seis (16 - 02- 1.976), celebraron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, capital del Territorio Delta Amacuro, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 19, en el folio 28 y su vto folio 29 de los libros de Matrimonios que para el año 1.976 llevó ese organismo, igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en el sector Buena Vista del Chispero, casa S/n, Municipio Uracoa del Estado Monagas y que procrearon una hija que en la actualidad es mayor de edad y que tiene por nombre YUDITH DEL VALLE CARVAJAL MARTÍNEZ; así mismo que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que fue la relación fue interrumpida de hecho el 18 de Agosto del año 2.000 y hasta la presente fecha no se ha reanudado la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de catorce (14) años.-----------------------------
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.015, cuando la ciudadana: Euptalia María Vicent Vásquez, Alguacil Accidental de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Copia Certificada de Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: NOEL RAFAEL CARVAJAL y OLIMPIA ROSELIA MARTÍNEZ BERMÚDEZ.- Y ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: NOEL RAFAEL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.513.809 y domiciliado en el sector Buena Vista del Chispero, casa S/n, en el Municipio Uracoa, Estado Monagas y OLIMPIA ROSELIA MARTINEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.925.050; con domicilio en la población de Boca de Cocuina, calle Principal, casa Nº 30, Tucupita, Estado Delta Amacuro respectivamente y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-----------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA. CUMPLACE Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Barrancas del Orinoco, 17 de Marzo 2.015.- AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez.-
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, Diecisiete (17) de Marzo de 2.015, siendo las 09:00 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
EXP. N° 0045
FANC/Pachico
|