REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 17 de Marzo de 2.015
204º y 156º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, intervienen las siguientes personas como partes y su respectivo Apoderado.-
EXPEDIENTE Nº 0046
SOLICITANTE: DAYSI MARÍA PITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.866.739, domiciliada en el Caserío Mata de los Indios, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas.-
ABOGADA ASISTENTE: DIANA MARCANO DE RAMOS, Abogada en ejercicio, con domicilio procesal en la calle Bolívar, casa Nº 77, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.483.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha 20 de Febrero de 2.015, fue presentada solicitud por la ciudadana: DAYSI MARÍA PITRE, titular de la cédula de Identidad N° V-9.866.739, de este domicilio, asistida por la ciudadana DIANA MARCANO RAMOS, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 194.483; la cual se ADMITE por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 04 de Marzo de 2.015, inserto al folio seis (06) del presente expediente.-
M O T I V A:
Este Juzgado conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Juzgado la rectificación de su partida de nacimiento; por cuanto en la misma se observa que se encuentra inscrita ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 142, del año Mil Novecientos Sesenta y Siete (1.967), el error enunciado consistió en que al momento de la trascripción del Acta de Nacimiento de la ciudadana “DAYSI MARÍA PITRE” se incurrió involuntariamente en los siguientes equivocaciones: 1°) en dicha acta de nacimiento aparece identificada la ciudadana MARÍA PITRE titular de la cédula de identidad Nº V- 14.634.770 siendo lo correcto “CARMEN FLORENTINA PITRE”. 2°) En el número de identificación de su cédula de identidad le fue colocado Nº V- 14.634.770, siendo lo correcto: V -2.250.452, tal como aparece en su cédula de identidad, lo cual consta en el folio cuatro (04) de ésta solicitud, identificada con el Nº 0046.- Probado como ha sido lo alegado y visto que la presente solicitud no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACIÓN E INSERCION DE ACTAS ante un Juzgado de Primera Instancia por la celeridad procesal y por ser la solicitante de escasos recursos económicos y tener la parte solicitante que trasladarse hasta la capital del Estado, además de un costo elevado en transporte público. De allí que este Juzgador se considera competente por la materia en la jurisdicción voluntaria y procede a resolverlo meramente como un tramite caracterizado por la uniformidad, simplicidad y con la celeridad procesal en bien de una Justicia Social contemplado en nuestra Carta Magna a través del Capitulo III DERECHOS CIVILES en su artículo 56 que establece “ toda persona tiene el derecho a un nombre propio y toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley”” y en tal sentido éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a los órganos respectivos los correctivos y asentamientos necesarios en el Acta de Nacimiento de la ciudadana DAYSI MARÍA PITRE ( acta 142 año 1.967 ) .-
-En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Así como la publicación de un Edicto en un periódico de la zona identificado con el nombre de “NOTIDIARIO” – Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.- CUMPLACE.-----------
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-En Barrancas del Orinoco, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del presente año (2.015).- AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez .-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
Expte Nº 0046
FANC/Pachico
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