REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 03 de Marzo de 2.015
204º y 156º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Matrimonio, intervienen la siguiente persona como parte y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 0040
SOLICITANTE: LETICIA DEL CARMEN CONTRERAS DE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.049.553, con domicilio en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-
ABOGADA ASISTENTE: DIANA MARCANO DE RAMOS, titular de la cédula identidad Nº V- 5.862.943, con domicilio procesal en la calle Bolívar, Nº 77 en Barrancas del Orinoco, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.483.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

En fecha 05 de Febrero de 2.015, fue presentada solicitud por la ciudadana: LETICIA DEL CARMEN CONTRERAS DE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.049.553, asistida en éste acto por la ciudadana DIANA MARCANO DE RAMOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 194.483; la cual se ADMITE por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 06 de Febrero de 2.015, inserto al folio dos (02) del presente expediente.-
M O T I V A:
Este Juzgado conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Juzgado la rectificación en su partida de matrimonio y que dicha acta se encuentra inscrita ante el extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Uracoa, bajo el Acta Nº 04, de fecha 19 Junio 1.971, el error enunciado consistió en que al momento de la trascripción del Acta de Matrimonio se incurrió involuntariamente en la siguiente equivocación: 1°) en dicha acta de matrimonio aparece como contrayente la ciudadana CARMEN LETICIA CONTRERAS LEÓN siendo lo correcto LETICIA DEL CARMEN CONTRERAS LEÓN.-
Probado como ha sido lo alegado por cuanto en su cédula de identidad aparece reseñada como LETICIA DEL CARMEN CONTRERAS LEÓN DE BOLÍVAR tal como lo indica el folio nueve (09) “letra c” de éste expediente y visto que la presente solicitud no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACIÓN E INSERCION DE ACTAS ante un Juzgado de Primera Instancia por la celeridad procesal y por tener la parte solicitante en trasladarse hasta la capital del Estado y de tener un costo elevado en transporte público. De allí que este Juzgador se considera competente por la materia en la jurisdicción voluntaria y procede a resolverlo meramente como un tramite caracterizado por la uniformidad, simplicidad y con la celeridad procesal en bien de una Justicia Social contemplado en nuestra Carta Magna a través del Capitulo III DERECHOS CIVILES en su artículo 56 que establece “ toda persona tiene el derecho a un nombre propio y toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley”” y en tal sentido éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a los órganos respectivos los correctivos y asentamientos necesarios en el Acta de Matrimonio de la ciudadana LETICIA DEL CARMEN CONTRERAS LEÓN ( acta n° 04 - 1.971 ) .-
-En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, remítase a las autoridades competentes, las respectivas Copias Certificadas de la presente decisión .- Cúmplase.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA. CUMPLACE.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a Tres ( 03 ) días del mes de Marzo del presente año (2.015).- AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez .-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez



En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-

La Secretaria,

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez





Expte Nº 0040
FANC/Pachico