REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 03 de Marzo de 2.015
204º y 156º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 0042
SOLICITANTE(S): ROSIRYS DEL VALLE CONTRERAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.863.800 y domiciliada en el sector Aves del Paraíso, calle C, casa Nº 411, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas y EMILIO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.117.075; con domicilio en la urbanización El Faro, calle 3, casa Nº 100, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas.-
ABOGADA ASISTENTE: LIGIA CUMANA DE ZARAGOZA, abogada en ejercicio, titular de la cédula identidad Nº V- 8.261.148 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.738.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (ARTICULO 185 – A)
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 15 de Diciembre de Dos Mil Catorce (15 – 12 - 2.014), acuden por ante el Juzgado Distribuidor Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguazay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos ROSIRYS DEL VALLE CONTRERAS MORENO y EMILIO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 9.863.800 y 5.117.075 respectivamente.- Asistidos en éste acto por LIGIA CUMANA DE ZARAGOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.738, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 12 de Enero de 2.015, ordenándose la Notificación al Fiscal respectivo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; quien posteriormente según oficio Nº 16-F8-0054-2.015 de fecha 22 Enero 2.015 solicita DECLINACIÓN DE COMPETENCIA. En fecha 23 Enero 2.015 consta auto por parte del Juzgado receptor de la solicitud, agregándolo al expediente.- En fecha 28 Enero 2.015 el Juzgado Segundo mediante sentencia de ese día, se declara Incompetente y decide DECLINAR COMPETENCIA a éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sotillo y Uracoa de ésta Circunscripción Judicial.- En fecha 30 Enero 2.015 la ciudadana Ligia Cumana de Zaragoza solicita sea designada Correo Especial.- En fecha 04 Febrero 2.015 según oficio Nº 0797- 2.015 el Juzgado Segundo Municipio Ordinario acuerda tal designación.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 19 de Febrero de 2.015, ordenándose la Notificación al Fiscal respectivo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Así mismo cursa inserto al folio veintiuno (21) escrito de la ciudadana Euptalia María Vicent Vásquez, Alguacil Accidental de este Juzgado, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada en la cual manifiesta Opinión Favorable la ciudadana: Abogada Zoraida Arcia Mendoza, FISCAL AUXILIAR VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 22 de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (22 - 12- 1.989), celebraron Matrimonio Civil por ante el ciudadano Prefecto del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 64, de los libros de Matrimonios que para el año 1.989 llevó esa Prefectura e igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en la calle San Luís, casa Nº 5.065 y que procrearon dos (02) hijos, que en la actualidad son MAYORES DE EDAD; así mismo que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que la relación fue interrumpida de hecho en Enero del año 1.992 y hasta la presente fecha no se ha reanudado la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de veintitrés (23) años.-----------------------
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2.015, cuando la ciudadana: Euptalia María Vicent Vásquez, Alguacil Accidental de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Copia Certificada de Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ROSIRYS DEL VALLE CONTRERAS MORENO y EMILIO JOSÉ GONZALEZ.- Y ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos:
ROSIRYS DEL VALLE CONTRERAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.863.800 y domiciliada en el sector Aves del Paraíso, calle C, casa Nº 411, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas y EMILIO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.117.075; con domicilio en la urbanización El Faro, calle 3, casa Nº 100, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas; respectivamente, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-----------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.- CUMPLACE------------- Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Barrancas del Orinoco, 03 de Marzo 2.015.- AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez.-
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, tres (03) de Marzo de 2.015, siendo las 09:30 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
EXP. N° 0042
FANC/Pachico
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