REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º
PARTE INTIMANTE: FRANCESCO FISCHIETTI, titular de la cédula de Identidad Nº 3.964.661.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: IVAN RODRIGUEZ VICENTELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 639.212,
PARTE INTIMADA: JASMIN JOSEFINA AGUILAR DE GERDLER, titular de la cédula de identidad No. 4.974.458.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Cuarto de Departamento del departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de octubre de 1983, el cual se admitió en esa misma fecha, por los trámites del procedimiento intimatorio.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 25 de octubre de 1983, hasta la presente fecha; han pasado mas treinta y un (31) años, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte intimada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.

En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el día de hoy, no realizó la parte actora, por el lapso de treinta y un años, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso y lograr la intimación de la parte demandada, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las _____________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG/Milagros
Asunto: AN34-M-1983-000002