REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° y 156°
SOLICITANTES: JUAN DAVID BOCARANDA VILLARROEL y ADELA DEL CARMEN BAEZA DE BOCARANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.737.179 y V-6.180.507, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA AMELIA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.548.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2013-002870
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 3 de abril de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Tribunal en fecha 5 de abril de 2013, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos JUAN DAVID BOCARANDA VILLARROEL y ADELA DEL CARMEN BAEZA DE BOCARANDA, asistidos por la abogada en ejercicio LUISA AMELIA RODRÍGUEZ, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 22 de junio de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 58, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2009.
Asimismo expresaron los solicitantes que no procrearon hijos y adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida El Paseo, Quinta Damarys Nro. 17, Urbanización Los Rosales, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 16 de abril de 2013, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de mayo de 2014, compareció el ciudadano JUAN DAVID BOCARANDA VILLARROEL, asistido por la abogada en ejercicio LUISA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.548, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio, por cuanto transcurrió un año sin haber reconciliación alguna entre los solicitantes.
En fecha 19 de mayo de 2014, se libró boleta de notificación a la ciudadana ADELA DEL CARMEN BAEZA DE BOCARANDA.
En fecha 22 de mayo de 2014, compareció la ciudadana ADELA DEL CARMEN BAEZA DE BOCARANDA, asistida por la abogada en ejercicio LUISA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.548 y se dio por notificada.
En fecha 22 de mayo de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana ADELA DEL CARMEN BAEZA DE BOCARANDA.
En fecha 26 de febrero de 2015, compareció la ciudadana ADELA DEL CARMEN BAEZA DE BOCARANDA, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.718, y se adhirió a la solicitud de conversión de divorcio de la separación de cuerpos y bienes, formulada por JUAN DAVID BOCARANDA VILLARROEL.
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 58, de fecha 22 de junio de 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JUAN DAVID BOCARANDA VILLARROEL y ADELA DEL CARMEN BAEZA DE BOCARANDA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Repertorio Forense Sección de Economía de fecha 6 de mayo de 2011 y Diario El Heraldo Diario Mercantil, de fecha 15 de abril de 2010. Instrumentos éstos al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN DAVID BOCARANDA VILLARROEL y ADELA DEL CARMEN BAEZA DE BOCARANDA.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 16 de abril de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en el primer y el último aparte establece textualmente: “(...) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende, que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que, la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y así se decide.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos JUAN DAVID BOCARANDA VILLARROEL y ADELA DEL CARMEN BAEZA DE BOCARANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.737.179 y V-6.180.507, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 22 de junio de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 58, del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURAN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y dos minutos de la mañana (10:32 a.m), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
Exp. AP31-S-2013-002870
YFPD/Af/nelly
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