REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 204° y 156°

SOLICITANTES: WILMER CORREA QUINTERO y ROSSANA NAPOLITANO BUSCEMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.793.240 y V-6.847.449, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL IGNACIO ZAMORA AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.514.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-001396
-I-

Visto el anterior escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos WILMER CORREA QUINTERO y ROSSANA NAPOLITANO BUSCEMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.793.240 y V-6.847.449, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL IGNACIO ZAMORA AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.514, correspondió su conocimiento este Tribunal, siendo recibido en fecha 24 de febrero de 2015, dándosele entrada y anotándose en el libro respectivo.
Expresaron los solicitantes los términos y condiciones, en virtud de los cuales se pretende liquidar la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de enero de 2015, solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 15 de octubre del año 2014, ambos suscribieron un primer acuerdo de bienes, ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera de Caracas, Municipio Libertador, quedando anotado bajo el Nº 21, Tomo 64, folios 62 hasta el 64, el cual produjeron al expediente, en el que señalaron lo siguiente:

“ACTIVOS
PRIMERO: Una (1) acción del CLUB PUERTO AZUL, A.C., identificada con el Nº 1785, la cual se encuentra a nombre de la ciudadana ROSSANA NAPOLITANO BUSCEMA, según traspaso Nº 34.196, de fecha 18 de Julio del año 2012 y fue adquirida durante el matrimonio, por lo tanto pasó a formar parte de las comunidad conyugal. La acción aquí identificada tiene un precio estimado de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 650.000,00). En este acto, el ciudadano WILMER CORREA QUINTERO declara que se adjudicará, a la ciudadana ROSSANA NAPOLITANO BUSCEMA, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre los derechos de propiedad de la misma, lo que da como resultado la titularidad del 100% de los derechos de propiedad sobre la referida acción a la ciudadana ROSSANA NAPOLITANO BUSCEMA.
SEGUNDO: Una (1) acción de Socio-Propietario del CLUB CENTRO ITALIANO VENEZOLANO, ubicado en el Municipio Baruta del Estado Miranda; identificada con el Nº 3234, la cual se encuentra a nombre de la ciudadana ROSSANA NAPOLITANO BUSCEMA, según consta en los libros de accionista Nº 4, folio 3234, de fecha 08 de junio de 1989, y la misma fue adquirida durante el matrimonio, por lo tanto pasó formar parte de la comunidad conyugal. La acción aquí identificada tiene un precio estimado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.350.000,00). El ciudadano WILMER CORREA QUINTERO declara que adjudicará a la ciudadana ROSSANA NAPOLITANO BUSCEMA, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre los derechos de la misma, lo que da como resultado, la titularidad de 100% de los derechos de propiedad sobre la acción a la ciudadana ROSSANA NAPOLITANO BUSCEMA.
TERCERO: Un vehículo, MARCA: PEUGEOT; MODELO: 408AUTOMAT/2013/2.0LTS AUT; AÑO MODELO: 2013; COLOR: GRIS; PLACA: AE093EV; SERIAL DE MOTOR: 10XN120143720; SERIAL N.I.V: 8AD4DRFJ8CG095513; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; el cual se encuentra a nombre de la ciudadana ROSSANA NAPOLITANO BUSCEMA, y el mismo fue adquirido durante el matrimonio, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 140100425364, de fecha 19 de Mayo de 2014, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; por lo tanto pasó a formar parte de la comunidad conyugal. El vehículo aquí identificado tiene un precio estimado de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100(Bs. 2.200.000,00). En este acto, el ciudadano WILMER CORREA QUINTERO declara que adjudicará a la ciudadana ROSSANA NAPOLITANO BUSCEMA, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre los derechos de propiedad del mismo, lo que da como resultado la titularidad del 100% de los derechos de propiedad sobre el vehículo a la ciudadana ROSSANA NAPOLITANO BUSCEMA.
CUARTO: Una (1) acción del CLUB VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, ubicado en el Municipio Baruta del Estado Miranda; identificada con el Nº 0254, de fecha 17 de Marzo de 1998, la cual se encuentra a nombre del ciudadano WILMER CORREA QUINTERO, y la misma fue adquirida durante el matrimonio, por lo tanto pasó a formar parte de la comunidad conyugal. La aquí identificada tiene un precio estimado de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.400.000,00). En este acto, la ciudadana ROSSANA NAPOLITANO BUSCEMA declara que adjudicará al ciudadano WILMER CORREA QUINTERO, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre los derechos de propiedad de la misma, lo que da como resultado la titularidad del 100% de los derechos de propiedad sobre la acción al ciudadano WILMER CORREA QUINTERO.
QUINTO: Un vehículo, MARCA: PEUGEOT; MODELO: 207/COMPACT/2013/1.6LTS AUT; AÑO MODELO: 2013; COLOR: ROJO; PLACA: AG350YA; SERIAL N.I.V: 8AD2MN6A5CG094450; SERIAL MOTOR: 10DBUZ0005992; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: HATCH BACK; USO: PARTICULAR; el cual se encuentra a nombre del ciudadano WILMER CORREA QUINTERO, y el mismo fue adquirido durante el matrimonio, según se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 140100425318, de fecha 19 de Mayo de 2014, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre; por lo tanto pasó a formar parte de la comunidad conyugal. El vehículo aquí identificado tiene un precio estimado de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 800.000,00). En este caso, la ciudadana ROSSANA NAPOLITANO BUSCEMA declara que adjudicará al ciudadano WILMER CORREA QUINTERO, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre los derechos de propiedad del mismo, lo que da como resultado la titularidad del 100% de los derechos de propiedad sobre el vehículo al ciudadano WILMER CORREA QUINTERO”.

SEGUNDO: Acordaron, que las Cuentas Bancarias que a continuación se señalan, quedan excluidas de la comunidad de gananciales y por tanto nada tienen que reclamar al respecto:

“CUENTAS EN VENEZUELA

A. BANCO BANESCO
TITULAR: Rossana Napolitano.
CUENTA DE AHORROS Nº 01340015620152125887.

B. BANCO MERCANTIL
TITULAR: Rossana Napolitano.
CUENTA CORRIENTE Nº 01050277271277068798.

C. BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO
TITULARES: Lucio Napolitano, Cocetta Buscema, Rossana Napolitano.
CUENTA CORRIENTE Nº 010440013960130037127.

D. CITIBANK
TITULAR: Rossana Napolitano.
CUENTA CORRIENTE Nº 9135229504.

CUENTAS EN EL EXTERIOR
E. SANTANDER BANK INTERNACIONAL
TITULARES: Lucio Napolitano, Cocetta Buscema, Rossana Napolitano.
CUENTA Nº 111011184.

F. BANCO SANTANDER INTERNACIONAL (BUENA PARK)
TITULARES: Lucio Napolitano, Cocetta Buscema, Rossana Napolitano.
CUENTA MONEY MARKET Nº 114007158.

G. U.S CENTURY BANK
TITULARES: Lucio Napolitano, Cocetta Buscema, Rossana Napolitano.
CUENTA Nº 1911000211”.

TERCERO: La ciudadana ROSSANA NAPOLITANO BUSCEMA, ya identificada, posee Setenta y Cinco Mil (75.000) Acciones, por el valor nominal de UN BOLÍVAR CON 00/100 (Bs. 1,00) cada una, lo cual representa la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100( Bs. 75.000,00), que conforman el 50% del Capital Social de la Sociedad Mercantil NOVAFIT DISEÑO, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de noviembre de 2013 y anotado bajo el Nº 6, Tomo 271-A, las cuales pertenecen a la prenombrada ciudadana y se le adjudicaran en un 100%.
CUARTO: Quedando así Partidos y Liquidados todos los Bienes adquiridos durante la unión matrimonial. Ambos solicitantes hacen recíproca declaración que nada tienen que reclamarse, ni en el presente, ni en el futuro, por éstos ni por otro concepto, dándose el más amplio finiquito.

-II-

Así las cosas, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:

“(…) La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiera obrado con la mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código (…)”.

El artículo antes citado y el artículo 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:

“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

En tanto, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“(…) Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales (…)”.

En tal sentido, considera quien aquí decide, que con la disolución del vínculo matrimonial se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta le sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa: Que los solicitantes han decidido disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio entre ellos, consignando al efecto, todos aquellos documentos que fundamentan la solicitud y que demuestran la existencia del único bien adquirido y la propiedad alegada; expresando así, los términos y condiciones en que se adjudican el inmueble, quedando en consecuencia, en plena propiedad y posesión de la ciudadana ROSSANA NAPOLITANO BUSCEMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.847.449, los activos señalados en los particulares: PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, antes identificados; así como las 75.000 acciones, de la sociedad mercantil NOVAFIT DISEÑO, C.A, antes identificada. Igualmente, quedan en plena propiedad y posesión del ciudadano WILMER CORREA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.793.240, los activos señalados en los particulares: CUARTO y QUINTO, antes descritos; y en virtud de ello, debe este Tribunal indefectiblemente homologar la presente solicitud; y así se declara.

-III-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la liquidación y partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los ciudadanos WILMER CORREA QUINTERO y ROSSANA NAPOLITANO BUSCEMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.793.240 y V-6.847.449, respectivamente; de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y se declara sentencia pasada en cosa juzgada.
De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,



YECZI PASTORA FARIA DURAN EL SECRETARIO,



AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.).
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA
YPFD/AF
Exp.AP31-S-2015-001396
YPFD/AF/Neulys.-*