ASUNTO: AP31-V-2011-000457
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa a determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de desalojo basada en la causal referida a la falta de pago, donde el hecho controvertido son basados al momento en que la parte demandada representada por la defensora pública auxiliar con competencia en materia civil, administrativo especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, en su escrito de contestación señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda ha debido sustanciarse el procedimiento previo a la demanda ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, y que por consiguiente no se ha habilitado la vía judicial para proceder a solicitar el desalojo del inmueble. Asimismo, negó, rechazó y contradijo los hechos alegados por la parte actora, específicamente que la falta de pago fundamento de la acción no es imputable al inquilino, y en consecuencia, manifiesta la improcedencia del desalojo alegado por la parte actora en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. Así como el aumento del canon indebido.- Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1.-) Si procedía en el presente caso la sustanciación del procedimiento previo a la demanda ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; 2.-) La solvencia del pago de los cánones de arrendamientos imputados como insolutos y si la misma ha sido imputable al inquilino; 3.-) si hubo una procedimiento por el presunto aumento del canon de arrendamiento.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, constados a partir del día de despacho siguiente al de hoy.- Y así se establece.-
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS R.