REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
204° y 156°

SOLICITANTE: LISBETH CARDENAS CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.542.034.
APODERADA JUDICIAL: YANETT ISTURIZ CASTILLO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.664.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-010826.

- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios Y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la abogada en ejercicio Yanett Isturiz Castillo, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LISBETH CARDENAS CEBALLOS, identificadas anteriormente, y recibido ante este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 35, del año 1983, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error al colocar el nombre de su progenitora como: “…BARBADIS DE JESUS CEBALLOS DE CARDENAS…” siendo lo correcto “…NERBADIS DE JESUS CEBALLOS DE CARDENAS…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 35, de fecha 18 de enero de 1983.
Mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 16 de diciembre de 2014, la abogada en ejercicio Yanett Isturiz Castillo, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y retiró cartel de notificación a los fines de su publicación.
En fecha 16 de diciembre de 2014, la representación judicial de la solicitante, consigno el cartel a debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias, y consigno las copias simples a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 08 de enero de 2015, el Tribunal ordenó agregar a los autos el Cartel publicado, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de enero de 2015 compareció la ciudadana ADYMAR COELLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.312.132, y declaró el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Compareció en fecha 22 de enero de 2015, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 99° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 04 de febrero de 2015, la abogada CAROLINA MERCDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público, quien manifestó que se han cumplidos con todos los requisitos de Ley a los que se refiere la normativa, y nada tener que objetar a la solicitud.
Por auto de fecha 6 de febrero de 2015 se Instó a la solicitante, a presentar una (1) persona con conocimiento de la solicitud formulada, a fin de exponer lo conducente dando razones fundadas de sus dichos.
En fecha 09 de febrero de 2015, compareció el ciudadano JESUS ORESTERES MOLINA VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.358.714, y declaró el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 11 de marzo de 2015, compareció la abogada en ejercicio Yanett Isturiz, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LISBETH CARDENAS CEBALLOS, supra identificadas, y solicitó pronunciamiento sobre la solicitud.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 35, de fecha 18 de enero de 1983, de la ciudadana LISBETH CARDENAS CEBALLOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Registro Civil de Nacimiento, de fecha 25 de julio de 1949, de la ciudadana NERBADIS DE JESUS CEBALLOS GUTIERREZ, debidamente Apostillado expedido electrónicamente en fecha 30 de abril de 2014 por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, cursante en autos, así como la copia de la cédula de identidad, mediante la cual se desprende claramente el error material en el nombre de la madre de la solicitante, y por constituir dicho Registro Civil de Nacimiento documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fechas 13 de enero de 2015 y 09 de febrero de 2015, de los ciudadanos ADYMAR COELLO GONZALEZ y JESUS ORESTERES MOLINA VELAZCO, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-11.312.132 y Nº V-12.358.714, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, las cuales aprecia este Tribunal en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este sentenciador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 35, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de enero de 1983, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 35, peticionada por la ciudadana LISBETH CARDENAS CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.542.034.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 35, de la ciudadana LISBETH CARDENAS CEBALLOS, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro de Nacimiento donde se lee: “…BARBADIS DE JESUS CEBALLOS DE CARDENAS…”, debe leerse: “…NERBADIS DE JESUS CEBALLOS DE CARDENAS…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 35, de fecha 18 de enero de 1983, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 24 del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.